RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 45.385 -2022, comparece ROBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ VERGARA, cédula nacional de identidad N° 18.109.308-0, chileno, soltero, Egresado de Derecho, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, departamento N° 2206, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por su Gerente General Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en calle Rengo N° 316, de la comuna y ciudad de Concepción. Señala al efecto que, el día 19 de febrero de 2022 presentó licencia médica a la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. para el pago correspondiente, sin embargo, por resolución N° 78- 1 de fecha 2 de febrero de 2022 se redujo el número de días autorizados a pago a 5, decisión de la Isapre recurrida que fue dejada sin efecto por COMPIN por resolución exenta N° 84-22-015799 de fecha 04 de abril de 2022. A pesar de lo resuelto por la referida comisión, el 05 de abril de 2022 la Isapre recurrida procedió a dictar la resolución 6-2022061762, por la cual, dispone que la licencia médica se encontraba “Con derecho a subsidio una vez verificado los requisitos dispuestos en el D.FL.N°44/78. Ley 183469 y Ley 16.744. B=Con derecho a subsidio de cargo del empleador o entidad responsable art. 56. C=Sin derecho a Subsidio.”, indicándole que, previo al pago del subsidio debía enviar certificado de cotizaciones previsionales y un “justificativo” de los días no trabajados en el mes de enero del año 2022, señalando que, sin esos documentos, no se podía dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del DFL 44 de 1978. A la fecha de presentación de la acción constitucional de protección no ha recibido respuesta de la recurrida ni el pago de la licencia médica conforme a lo resuelto por la COMPIN, por lo que pide se acoja la acción cautelar al tratarse de acto arbitrario o ilegal que afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, debiendo la recurrida proceder al pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en el no pago o demora en el mismo, relativo al subsidio originado en licencia médica N° N° 3-661988223, según lo oportunamente determinado por COMPIN, lo que afecta el derecho de propiedad del recurrente, estatuido en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la Isapre recurrida, al informar el recurso señala que éste ha perdido oportunidad, dado que con los antecedentes proporcionados ha verificado el pago correspondiente al subsidio, acompañando al efecto la documentación que así lo comprueba, de fecha 25 de julio de 2022. CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia, para su procedencia supone que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguien que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la recurrida se ha allanado a la pretensión que se reclama, no existiendo al día de hoy la falta de pago que motiva la acción cautelar. De esta manera, no cabe sino concluir que carece en la actualidad el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo, por ahora, medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Para resolver de este modo, se tiene igualmente presente que un eventual nuevo cuestionamiento acerca del monto preciso del pago que se pretende, escapa a la jurisdicción de esta Corte en la presente sede cautelar, siendo motivo de un procedimiento diverso y de lato conocimiento. QUINTO: Que atendido lo expresado, no se estima necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrari
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ROBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ VERGARA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N° 45.385-2022.-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 45.385 -2022, comparece ROBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ VERGARA, cédula nacional de identidad N° 18.109.308-0, chileno, soltero, Egresado de Derecho, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, departamento N° 2206, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BL
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