JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FELIPE

ROJAS/ORTIZ

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en la Ley N° 19.496, y artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 35 a 42, y en su lugar se declara que se rechaza la querella y demanda civil interpuesta por don Luis Alberto Ortiz Ayala, en contra de Precisiones Aconcagua Ltda. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-84-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia-Local-84-2022.

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes allegados al proceso por el querellante y demandante civil, consta que tanto la Cotización N° 16467 y la boleta N° 18601 de 10 de septiembre de 2019, referidas a rectificado de motor y repuestos asociados al mismo, fueron emitidas por Precisiones Aconcagua Ltda. a don Luis Huerta Mendoza, tercero en la causa. Segundo: Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que no ha existido prestación de servicios entre el proveedor Precisiones Aconcagua Ltda. y el querellante y demandante civil, Luis Alberto Ortiz Ayala, motivo suficiente para desestimar la querella infraccional. Tercero: Que por último, el giro de Precisiones Aconcagua Ltda., es la rectificación de motores y la venta de repuesto, por lo que no practica la reparación de los mismos, como se reclama y puede advertirse de la orden de trabajo examinada por el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley N° 19.496, y artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 35 a 42, y en su lugar se declara que se rechaza la querella y demanda civil interpuesta por don Luis Alberto Ortiz Ayala, en contra de Precisiones Aconcagua Ltda. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-84-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia-Local-84-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos séptimo a décimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes allegados al proceso por el querellante y demandante civil, consta que tanto la Cotización N° 16467 y la boleta N° 18601 de 10 de septiembre de

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