MP C/ VICTOR HUGO RIQUELME ROA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Garantía de Chillán, en causa RUC 2101023661-1, RIT 6901-2021, en procedimiento simplificado, se condenó a VICTOR HUGO RIQUELME ROA, en calidad de autor, por dos delitos de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290 de Tránsito en grado de consumado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, pago de una multa de un tercio de UTM, y además la suspensión por cinco años de la licencia de conducir, delitos perpetrados el día 14 de noviembre de 2021 y el 02 de diciembre de dos mil veintiuno. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público don Manuel Donoso Pinochet, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.- La vista de la causa tuvo lugar el diez de agosto pasado, fijándose para la lectura de la sentencia el día de hoy a las 10:00 horas.- Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, en contra de la referida sentencia, el defensor indicado interpuso recurso de nulidad expresando que con fecha 6 de julio del año en curso, se llevó a cabo la audiencia del procedimiento previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal -atendida la propuesta de pena el procedimiento mutó a simplificado-. Que frente a la aceptación de responsabilidad del imputado en los hechos del requerimiento de la Fiscalía el Tribunal abrió debate a los intervinientes: La defensa señaló que en virtud de la aceptación de responsabilidad en los hechos materias del requerimiento, no efectuó alegaciones en materia de participación, existencia y grado de desarrollo del delito, invocó las mismas atenuantes señaladas por la fiscalía, solicitando que se le otorgase al imputado la pena sustitutiva de remisión condicional al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, pero al momento de señalar la accesoria de suspensión por cinco años de la licencia de conducir, la defensa solicitó que sólo fuera condenado a la pena de suspensión por dos años atendido que su representado goza de irreprochable conducta anterior, por lo que no tiene reproches previos en su haber que haga necesaria esta agravación de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por 5 años, lo cual fue rechazado el tribunal. Indica que el tribunal ad-quo, en la sentencia impugnada, tuvo por establecido que “Que el día 14 de noviembre de 2021 a las 02.20 horas aproximadamente, el requerido Víctor Hugo Riquelme Roa, conducía en estado de ebriedad la camioneta P.P.U. JCWV-51, por pasaje Central con calle Manuel Plaza de la comuna de Chillan, procediendo a amenazar en el lugar en forma seria y verosímil de agresión con un fierro que portaba, a las víctimas Alexia Meriño Aranda y Carlos Gacitúa Cisternas, señalándoles que se las pagarían y volvería para cobrarse.- Practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido arrojo un resultado de 2.25 gramos de alcohol en la sangre”.- Y que el día 02 de diciembre de 2021 a las 04.48 horas aproximadamente, el requerido Víctor Hugo Riquelme Roa, conducía en estado de ebriedad la camioneta P.P.U.JCWV-51, por pasaje Rio Cato 243 de la Población Simón Bolívar, de la comuna de Chillan, siendo sorprendido por personal de carabineros. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido arrojo un resultado de 2.56 gramos de alcohol en la sangre.-“ Refiere que, en la parte resolutiva la sentencia dispone que: “i.- Se condena a Víctor Hugo Riquelme Roa, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercero UTM y suspensión de licencia de conducir por el termino de 5 años. ii.- La pena corporal se sustituye por remisión condicional de la pena, quedand
Fallo
por tanto, su tratamiento no puede ser dado de forma autónoma ni ejercer interpretaciones arbitrarias. Y hacer una interpretación como la realizó la jueza a quo, calificando la graduación alcohólica y que esto se haya verificado en días distintos, pero dictando pena corporal y pecuniaria única, sin duda es apartarse del principio in dubio pro reo. A mayor abundamiento, indica, y con el fin de ilustrar sobre la accesoriedad de esta pena y no que sigue un derrotero independiente y propio, ajeno al ordenamiento jurídico, diversas cortes de nuestro país han sostenido que cuando ya hay condena previa, pero han transcurrido los plazos de prescripción no puede considerarse ese “evento” anterior, ya que no se puede desconocer que la ley de tránsito se encuentra inserta dentro del sistema del ordenamiento jurídico, como parte integrante del mismo y no como un hito aislado con efectos propios y desligados del sistema en conjunto. Inclusive, se ha considerado que sobre la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir operan los efectos de la media prescripción, todo en consideración al carácter de la pena accesoria. Dice que el hecho de cambiar el legislador la terminología del artículo 196 en comento, específicamente el término reincidencia por segundo y tercer evento no importa que se refiera a una situación distinta, es decir, que se trate de una agravante de responsabilidad penal en base a la existencia de condenas previas. Además, de la lectura de las actas que consignan l
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Chillán, veinticuatro agosto de dos mil veintidós.- Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Garantía de Chillán, en causa RUC 2101023661-1, RIT 6901-2021, en procedimiento simplificado, se condenó a VICTOR HUGO RIQUELME ROA, en calidad de autor, por dos delitos de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el ar
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