JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

FERNÁNDEZ/CRUZ

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que, estos sentenciadores comparten los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo en el motivo décimo quinto del fallo en alzada, y considerando, además, el estado de conmoción en que quedó la actora producto de la experiencia traumática que significó el accidente de tránsito, conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, antecedentes que conducen a elevar el quantum de la indemnización por el daño moral padecido por la demandante. Y de conformidad con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio 60, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral sufrido por la actora, a la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes, estuvo por confirmar el fallo en alzada sin modificaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-865-2022.

Fallo

fallo en alzada, y considerando, además, el estado de conmoción en que quedó la actora producto de la experiencia traumática que significó el accidente de tránsito, conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, antecedentes que conducen a elevar el quantum de la indemnización por el daño moral padecido por la demandante. Y de conformidad con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio 60, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral sufrido por la actora, a la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes, estuvo por confirmar el fallo en alzada sin modificaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-865-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Que, estos sentenciadores comparten los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo en el motivo décimo quinto del fallo en alzada, y considerando, además, el estado de conmoción en que quedó la actora producto de la experiencia traumática que significó el accidente de tránsito, conforme

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