SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO PARTICULAR MONTESSORI TALCA SPA/SERVICIO ELECTORAL REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 28 de julio del año en curso, compareció don Fernando Alejandro Varas Acuña, Abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Sociedad Educacional Colegio Particular Montessori Talca, domiciliados en Calle 1 Poniente N° 1258, oficina 801 de Talca, y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Electoral Región del Maule, representada por la directora regional doña María Inés Parra Sepúlveda, o quien la reemplace o subrogue legalmente, domiciliados en calle Uno Norte Nº 954, de la comuna y ciudad de Talca, solicitando que en definitiva se deje sin efecto la resolución de 4 de Julio del año 2022, que coloca al establecimiento educacional Colegio Particular Montessori Talca y su inmueble ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto Nº 0450 de la ciudad de Talca como local de votación, por no darse los requisitos para ello, sin perjuicio de las demás consideraciones que la Corte estime pertinentes, con expresa condenación en costas. Afirma que el 4 de julio pasado, se le comunicó vía ordinario Nº 0000137, a la Directora del establecimiento educacional particular “Colegio Montessori Talca” doña Carmen Mella Hoces, la selección de ese colegio como centro de votación para el plebiscito de salida a llevarse a cabo el día 4 de septiembre de 2.022, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que le provocó una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio, constitucionalmente protegido y amparado por esta Acción de Protección, consistente en el derecho de propiedad consagrado el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Alega el recurrente que su representada intentó conversar con la parte recurrida, haciendo ver que la resolución dictada excedía los márgenes previstos por el legislador para designar el establecimiento de la recurrente como centro de votación, pues, pese a ser un colegio, este es de carácter privado y no cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 58 de la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios, pero la recurrida se mantuvo en tal determinación. Cita el artículo 58 del DFL Nº 2 de 2 de abril de 2017, el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. El primer criterio para la determinación para la designación de un local de votación es “…un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público…”, que no se ha hecho, de manera que no existe una evaluación de los criterios técnicos, objetivos, de infraestructura y operatividad del establecimiento, y que ante la ausencia del informe que sustente la determinación, torna a la resolución en desprovista de fundamento racional, objetivo y necesario para acceder al hecho, ya que hasta la fecha de presentació

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por la “SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO PARTICULAR MONTESSORI TALCA” en contra del SERVICIO ELECTORAL REGIÓN DEL MAULE. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese. Rol N°8011-2022/Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 8011-2022. “Sociedad Educacional Colegio Particular Montessori Talca contra el Servicio Electoral Región del Maule”. Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 28 de julio del año en curso, compareció don Fernando Alejandro Varas Acuña, Abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Sociedad

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