GALILEA SA CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, si bien es efectivo que según resolución de fecha 1 de septiembre de 2021, la suspensión del término probatorio se haría efectiva desde la notificación de la misma, del análisis de los autos aparece que la parte demandante se notificó tácitamente, desde que dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, y lo mismo se puede entender de la parte demandada puesto que delegó el poder conferido en los autos, lo que presupone en ambos casos un conocimiento tácito de la resolución que recibió la causa a prueba, cumpliéndose con ello la exigencia del Tribunal. 2° Que en este contexto, aparece el procedimiento de autos se encontraba suspendido, por lo que resulta procedente la solicitud del demandante en orden a reactivar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21.226, y continuar así con el proceso, para llevarlo a su normal conclusión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley 21.226, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo y su complementaria de ocho de junio, ambas del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-2743-2020, y en su lugar se resuelve, que deberá reanudarse el término probatorio, debiendo dictarse por el Tribunal de primera instancia la resolución correspondiente a tal efecto. Comuníquese. Rol I. Corte 673-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley 21.226, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo y su complementaria de ocho de junio, ambas del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-2743-2020, y en su lugar se resuelve, que deberá reanudarse el término probatorio, debiendo dictarse por el Tribunal de primera instancia la resolución correspondiente a tal efecto. Comuníquese. Rol I. Corte 673-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, si bien es efectivo que según resolución de fecha 1 de septiembre de 2021, la suspensión del término probatorio se haría efectiva desde la notificación de la misma, del análisis de los autos aparece que la parte demandante se notificó tácitamente, desde que dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, y lo mismo s
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