DIRECCIÓNGENERAL DE AGUAS/COMITE DE AGUA POTABLE CABURGUA ALTO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, motivaciones y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte del Comité de Agua Potable Caburgua Alto, pidiendo se enmiende la sentencia definitiva modificándose en lo concreto el punto de captación de las aguas indicando que éste es el definido “ ..por la intersección de las coordenadas U.T.M. (m) Norte 5.656.518 y Este: 259.815, referidas al Huso 19, Datum WGS 84.” Agrega que en los autos quedó acreditado que ese es el punto de captación de uso ancestral, lo que se desprende de las publicaciones efectuadas en la etapa administrativa, que conforme a ello y según lo indica la certificación correspondiente no fue objeto de oposición, lo que ratifican los testimonios de los tres testigos que despusieron y el Informe denominado “ “Estudio Fuente y Diseño SAPR Caburgua Alto, comuna de Pucón, Región de la Araucanía”, suscrito por el ingeniero civil Manuel Aguilera Zamora. SEGUNDO: Que, de acuerdo al mérito del proceso, aparece del Oficio ORD. DGA Araucanía N° 725, de 25 de julio de 2019, numerales 5 y 6, que la Dirección General de Aguas fue de la opinión de no acceder a la petición de regularizar el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes pues “ .. aparece que la extracción ininterrumpida del derecho que se pretende no ha sido en el punto que indica el solicitante …” añadiendo que sí existe un uso antiguo e ininterrumpido de las aguas en el punto de coordenadas UTM (m) que ese Servicio determinó y que corresponde al especificado en el motivo que antecede, que corresponde a aguas superficiales del estero Sin Nombre o Lefiñanco. El Informe Técnico que le sirve de base al documento en comento afirma que existe un derecho posible de regularizar señalando sus características y en que su punto de captación difiere del que ha esgrimido el apelante pues se ubica a 661 metros del punto de captación que se pretende. A su turno, están acompañados al expediente administrativo de
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normativa del Código de Aguas, se declara QUE SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Civil-1026-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, motivaciones y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte del Comité de Agua Potable Caburgua Alto, pidiendo se enmiende la sentencia definitiva modificándose en lo concreto el punto de captación de las aguas indicando que éste es el definido “ ..por
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