1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RIQUELME/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, motivaciones y citas legales con excepción del

Fundamentos

Considerando Vigésimo Primero al igual como los montos consignados en las letras a), b) y c) del Resolutivo II que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado el Servicio de Salud Araucanía en contra de la sentencia definitiva pidiendo su revocación y que no se dé lugar a la demanda; en subsidio, que se modifique lo resuelto en cuanto a la cuantía de la condena por daño moral rebajándola a la suma que este Tribunal determine. Que, la parte demandante ha enderezado recurso de apelación pidiendo se confirme el

Fallo

fallo con declaración de que se eleva la indemnización por daño moral para los padres y para el menor a las sumas que indica, o las que este Tribunal estime, aumentado en todo caso a las fijadas en la instancia. SEGUNDO: Que, de acuerdo al mérito del proceso, no cabe duda para estos sentenciadores que se configuró la responsabilidad de parte de la entidad demandada existiendo relación de causalidad entre el daño sufrido por el menor a partir del diagnóstico de encefalopatía hipóoxico isquémica severa, que dice relación con la falta de oxígeno o asfixia a que fue sometido antes de la cesárea, la que se efectuó con mucha tardanza a lo que fue sugerido médicamente, lo que le resultó determinante en la consecuencia anotada, dilación imputable a aquella, razón por la que no se hará lugar al recurso principal interpuesto por la demandada. TERCERO: Que, conforme al mismo mérito de los mismos autos, esta Corte estima, también sin hesitación alguna, que se ha acreditado suficientemente el daño moral demandado, prestación indemnizatoria que encuentra su fuente en las gravísimas y permanentes secuelas del niño ofendido – hoy de cuatro años de edad – cual es, encefalopatía hipóxico-Isquémica Samat II, crisis neonatales sintomáticas agudas, síndrome de distress respiratorio adaptativo, apneas centrales, insuficiencia renal aguda prerenal, hiponatremia e hipocalcemia, quién ha quedado afecto a una discapacidad severa e irreversible – establecida en las calificaciones dadas por la entidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, motivaciones y citas legales con excepción del Considerando Vigésimo Primero al igual como los montos consignados en las letras a), b) y c) del Resolutivo II que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado el Servicio de Salud Araucanía en contra de la sentencia

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