GUTIÉRREZ/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del año 2021, comparece doña SONIA MARGOT GUTIÉRREZ ADAM, Cédula Nacional de Identidad N° 7.729.480-5, con domicilio en calle Santiago N° 164, de Lautaro, asistente de la educación del Departamento de Educación Municipal de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, RUT 60.901.000-2, representada por el señor Subsecretario de Educación don Jorge Poblete Aedo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371 de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la emisión del Resuelvo Exento N° 5584 de fecha 27 de Octubre de 2021, totalmente tramitada con fecha 28 de Octubre de 2021, y notificada a la suscrita funcionaria y recurrente de autos, con fecha 29 de Noviembre de 2021, fecha en la que tomó conocimiento de la misma, mediante la cual decretó la Invalidación Parcial de la Resolución Exenta N° 5.459 de 30 de octubre de 2019 de Subsecretaría de Educación, en particular, que excluye de los beneficiarios del bono de incentivo al retiro voluntario consagrado en la Ley N° 20.964, en su calidad de asistente de la educación dependiente del Departamento de Educación Municipal de Lautaro, procedimiento invalidatorio que estima improcedente, ya que no ha cumplido los requisitos y ritualidades legales y que ha afectado directamente derechos adquiridos y consolidados en favor de la funcionaria. Manifiesta que con fecha 30 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Educación, emite la Resolución Exenta N° 5.459 de 30 de octubre de 2019, que reconoce como Beneficiaria del Bono de Incentivo al Retiro Voluntario consagrado en la Ley 20.964, y por lo mismo, se le otorgó el derecho para cobrarlo y a la Municipalidad de Lautaro la obligación de gestionar su pago, refiriendo que el señor Subsecretario de Educación, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880, dio audiencia previa al inicio de proceso de invalidación, informando mediante Ordinario N° 07/727, de fech
Fundamentos
Considerando 11, dado que la Municipalidad si presentó descargos que ni siquiera fueron conocidos por el señor Subsecretario o al menos ni siquiera los enunció ni ponderó en el acto recurrido. Agrega que no se ha dado respuesta ni resuelto administrativamente el Recurso de Reposición interpuesto en contra del mismo acto impugnado, por la Municipalidad de Lautaro, no se le otorgó audiencia previa en el proceso invalidatorio, debidamente notificada a su domicilio laboral o particular actual, ya que no existe comunicación alguna dirigida a mi domicilio, del Ord. N° 07/727, de fecha 06 de octubre de 2021, que dio inicio al proceso invalidatorio y otorga audiencia previa a las partes, siendo la afectada directa, nunca se le dio la audiencia, notificándosele a su domicilio real y actual, además que se ha incumplido el límite temporal establecido en la ley, artículo 56 de la Ley N° 19.880, para la invalidación del acto administrativo que le otorgó el beneficio del Bono de Incentivo al Retiro, haciendo presente que el acto invalidatorio ha excedido los plazos establecidos en la ley, siendo el acto notificada a lo menos en plazo posterior a los 2 años desde la fecha del acto administrativo que se pretende invalidar, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 de la Ley N° 19.880, por lo que es absolutamente improcedente y extemporánea la invalidación formulada, la que solicito sea dejada sin efecto, conforme a derecho. Agrega que el acto administrativo afecta la consolidación de los derechos legítimamente adquiridos de buena fe y con confianza legítima que el Estado genera con sus actuaciones para con sus funcionarios y ciudadanos, afectando lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, queriendo pasar a llevar su derecho al Bono de Incentivo al Retiro de manera desigual al resto de los funcionarios, y la del Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actuación recurrida lo que está haciendo es desproteger sus derechos funcionarios y a los cuales accedió cuando en octubre del año 2019 se le reconoció el derecho al Bono de Incentivo al Retiro, que ahora a más de 2 años, se pretende invalidar fuera de plazo y sin haberle dado la audiencia previa que la ley exige. Agrega que se afecta el numeral 24º del artículo 19 de la carta fundamental, por cuanto, al reconocerse y otorgarse el derecho a acceder al Bono de Incentivo al Retiro, conforme lo que se señaló en la resolución que se viene a invalidar posterior a 2 años de vigencia, contrariando el texto expreso del artículo 53 de la Ley N° 19.880, viene a afectar y privar el derecho de propiedad sobre dicho bono, y sobre el dinero que tal bono representa, que con la acción arbitraria e ilegal desplegada por el recurrido. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Subsecretaría de Educación, representado en la persona del Subsecretario don Jorge Poblete Aedo, ya individualizado, por ha
Fallo
Por estas consideraciones, normativa citada y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña SONIA MARGOT GUTIÉRREZ ADAM, en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, disponiéndose que se invalida la Resolución Exenta Nº 5584, de fecha 27 de octubre del año 2021, retrotrayéndose lo actuado en el proceso invalidatorio al estado de notificar válidamente su inicio a la recurrente y a la Municipalidad de Lautaro y proseguirlo hasta su afinación, en los términos estrictos que señala la Ley 19.880. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-10536-2021.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del año 2021, comparece doña SONIA MARGOT GUTIÉRREZ ADAM, Cédula Nacional de Identidad N° 7.729.480-5, con domicilio en calle Santiago N° 164, de Lautaro, asistente de la educación del Departamento de Educación Municipal de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de la S
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