SEPÚLVEDA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan José Sepúlveda Acuña, Habilitado en Derecho, en representación de don Abel Alonso Sepúlveda Acuña, Subcomisario Grado 9 de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a los hechos, señala que, desde el 01 de febrero de 2001 es funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente al escalafón de oficiales policiales profesionales de línea, ostentando el grado 9° y cumpliendo funciones, desde el año 2014 en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional “Antofagasta”. Agrega, que desde el mes de enero del año 2021 ha padecido de una “Depresión Moderada y trastorno del Sueño, causada por una serie de sucesos traumáticos de índole familiar, que relata. (separación de su familia que retornó a vivir en Collipulli) y hasta la actualidad se encuentra en un tratamiento psiquiátrico tratado con fármacos y reposo médico, tratamiento que es prescrito por el mismo especialista profesional en salud mental con la finalidad de reestablecer su condición y así realizar una efectiva reinserción laboral. Refiere que asociado a lo anterior, ha presentado varios episodios de crisis de Diverticulitis los que se pueden asociar a la reducción de su clínica depresiva. En razón de lo anterior ha tenido que estar hospitalizado en dos ocasiones y al día de hoy debe obedecer a tratamiento farmacológico y se encuentra en evaluación una posible cirugía. Indica, que como otra medida para poder mejorar su condición de salud mental, solicitó una destinación laboral a alguna de las muchas unidades de la Policía de Investigaciones de Chile cercanas a la zona en la cual se encontraba residiendo su familia, pero que con fecha 17 de noviembre de 2021 se le notificó del rechazo de su solicitud de destinación por parte del mando, negándole la posibilidad de compatibilizar su salud mental, el ejercicio profesional y su vida familiar. Pues bien
Fundamentos
fundamentos de derecho se expondrá. b) El Informe Técnico (R) N° 562 de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Médica Institucional, en el cual se funda el acto administrativo ilegal y arbitrario recurrido y que como se ha señalado en el presente escrito no ha sido puesto en vista del recurrente, da cuenta que para emitir su pronunciamiento únicamente se tuvo a la vista el registro del Subcomisario Abel Sepúlveda que mantiene la Sección Licencias Médicas dependiente del Departamento Contralor de Salud, constatando únicamente los días de licencia médica otorgados al funcionario, sin examinar a aquel y claramente en contravención a lo que expresamente mandata la Ley. c) Concluye la Resolución Exenta (R) N° 202, ya citada, que el estado de salud del Subcomisario Abel Sepúlveda Acuña es recuperable y que no presenta una condición de irrecuperabilidad de su Salud, sin adjuntar para su toma de razón algún Informe Técnico especializado que dé cuenta de un diagnóstico clínico y sin pronunciarse en cuanto al cómo la condición de salud del señor Sepúlveda Acuña le permitía o no el desempeñar el cargo, como también expresamente lo prescribe la Ley, tornando al acto administrado abiertamente contradictorio y sin fundamentos más que teniendo como motivación indudablemente solo el uso de licencias médicas prolongadas. Precisa que el acto administrativo impugnado, resolución exenta (R) N° 46 de fecha 05 de abril de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, expresa en su considerando 6°: “mediante la Ley N° 21.050, de 2017, se incorporó un inciso tercero al mencionado artículo 151, en virtud del cual el Jefe Superior del Servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Comisión Médica para el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, cuestión que se contiene en el Informe Técnico (R) N° 562 de 16.SEP.021, del referido cuerpo colegiado” (el destacado y subrayado es nuestro), consideración de naturaleza esencial que, como se expuso previamente, no se condice con la realidad, puesto que la Comisión Médica Institucional no examinó al funcionario con lo que difícilmente se podría constatar si su condición de salud le permitiría desempeñar o no el cargo, sino que únicamente se remitió a certificar la cantidad de días de licencia médica que se le habían otorgado, sin ahondar en la naturaleza de las mismas y por lo demás se desconoce el contenido del Informe aludido. Al respecto, hace presente que la Ley establece la existencia de fundamento y motivación del acto administrativo, motivación que debe plasmarse en el acto para poder entender a cabalidad la decisión de autoridad. En el caso de marras este fundamento no existe en el acto recurrido, ya que no hay referencia alguna de la razón por la que se ha tomad
Fallo
se declara que mi representado presenta “salud incompatible con el desempeño del cargo por haber acumulado en el período comprendido entre el 29 de enero de 2021 al 25 de septiembre de 2021, 240 días de licencia médica, sin mediar declaración de salud irrecuperable, que no corresponden a accidentes en actos de servicio, enfermedad profesional ni las otorgadas por la Ley de Medicina Preventiva, ni por aplicación de las normas sobre protección a la maternidad contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo”. Precisa, que en el propio numeral 3 del acápite “Resuelvo” de la citada resolución, el señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, ordena que se le notifique el acto administrativo, “…entregándole una copia íntegra de la presente Resolución Exenta (R), del Informe Técnico (R) N° 562 de 16.SEP.021 de la Comisión Médica Institucional y certificado de registro de licencias médicas…” (sic) y que en el acto de notificación antedicho, efectivamente se puso en su conocimiento la resolución del Director General, sin embargo no existía de ninguna forma la copia del Informe Técnico (R) N° 562 de 16 de septiembre de 2021, lo que sin duda afectó el derecho de defensa del afectado, habida cuenta que se le privó de información sustancial y relevante del propio acto, el cual ha servido como documento fundante de la decisión adoptada por la autoridad institucional, con ello no permitiendo evaluar su contenido para poner a la vista del Director General
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Juan José Sepúlveda Acuña, Habilitado en Derecho, en representación de don Abel Alonso Sepúlveda Acuña, Subcomisario Grado 9 de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a los hechos, señala que,
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