ALVARADO CON PIEDRA SPA
Rol
C-115-2016
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º La demandada de tercería de dominio que incidentó de nulidad, fue notificada -por cédula- de la demanda y su proveído con fecha 15 de junio de 2020 y, ello, es reconocido por la incidentista como ocurridos en la forma y en la oportunidad que se indicó. Cierto es que correspondía notificación personal o alguna de las notificaciones sustitutivas de esa forma de emplazamiento; pero lo cierto es que la incidentista tomó conocimiento de la tercería y viene a reaccionar tardíamente, esto es, fuera del plazo fatal que señala una de las disposiciones legales en que la incidencia de tercería se sustenta. 2º En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, la nulidad debe impetrarse dentro de 5 días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio. Ello basta para su rechazo. 3º A mayor abundamiento, los
Fundamentos
fundamentos relativos al título exhibido por la tercerista son de fondo y no de forma, por lo que no resultan procedentes en esta etapa procesal. 4º Otro tanto puede decirse respecto que no habría habido emplazamiento a terceros, respecto de los cuales la incidentista no tiene personería ni memos interés para representarlos.
Fallo
Por estas consideraciones y cita legal, se rechaza la incidencia de nulidad de lo obrado. Prosígase con la tramitación de la tercería en su oportunidad RIT: C-115-2016 RUC: 15-4-0044311-1. nol Proveyó don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. JGNJSXVXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Valdivia a dos de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-02T12:57:34-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1º La demandada de tercería de dominio que incidentó de nulidad, fue notificada -por cédula- de la demanda y su proveído con fecha 15 de junio de 2020 y, ello, es reconocido por la incidentista como ocurridos en la forma y en la oportunidad que se indicó. Cierto es que correspondía notificación personal o alguna de las notificaciones sustituti
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