BANCO DE CHILE/PALACIOS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandante de Banco de chile en contra de la decisión de seis de noviembre de dos mil veinte, por medio de la cual se rechazó con costas, su demanda de cobro de pesos en juicio ordinario. Como fundamento de su arbitrio, indica que la existencia de la obligación que se reclama, encuentra basamento probatorio en un contrato de mutuo que otorgó el 27 de noviembre de 2013, que se materializó mediante la suscripción del pagaré que indica, añadiendo que el 17 de noviembre de 2005, el demandado suscribió con el actor un contrato unificado de productos en el cual consta el mandato que le otorgó a Banco de Chile para efectos de suscribir el pagaré mencionado, acto que en la especie fue ejecutado por los mandatarios de la demandante, doña Cristina Salamanca Venegas y doña Jessica Jerez Alvial, acompañado a fojas 6 de estos antecedentes, lo que no fue considerado en la decisión que se impugna, añadiendo que, en todo caso, tenía
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que no corresponde imponerle las costas. Cabe señalar, que el
Fallo
fallo recurrido desestimó la demanda, luego de considerar que el pagaré de autos, si bien se indica suscrito por las señoras Salamanca Venegas y Jerez Alvial, no consta de la documental acompañada en primera instancia (el referido pagaré y propuesta de seguro de desgravamen), que las mencionadas hayan actuado en virtud de un mandato otorgado por el demandado, por lo que no se pudo acreditar su consentimiento en la suscripción del referido instrumento. Segundo: Que en esta instancia, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1º Pagaré Nº 169132587809047915 autorizado ante Notario, suscrito con fecha 27 de Noviembre de 2013 por doña Cristina Salamanca Venegas y doña Jessica Jerez Alvial, en representación de Banco de Chile, y éste, a su vez, en representación del demandado señor Palacios Moreno, por la suma de $16.383.636. 2º Documento denominado “Hoja de firma contrato unificado de personas versión 2”, correspondiente a la página 23 de 24, suscrita por Patricio Palacios, Rut Nº 13.258.780-9 con fecha 17 de noviembre de 2005, en el cual declara haber recibido copia del Contrato Unificado de Productos de Personas, protocolizado bajo el Repertorio Nº 11541-2005 con fecha 13 de abril de 2005. 3º Contrato Unificado de Productos de Personas protocolizado en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio N°11541-2005, de 13 de Abril de 2005. Tercero: Que del examen de tales antecedentes, se evidencia que el pagaré en que funda su acción de cob
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandante de Banco de chile en contra de la decisión de seis de noviembre de dos mil veinte, por medio de la cual se rechazó con costas, su demanda de cobro de pesos en juicio ordinario. Como fundamento de su arbitrio,
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