27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO SA/ELGUETA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su fundamento quinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la transacción celebrada por las partes el 14 de noviembre de 2014 lo fue por concepto de prestaciones laborales y previsionales que le correspondían al actor en calidad de responsable solidario o subsidiario, de acuerdo con la ley laboral, como son la indemnización voluntaria y convencional, feriado, remuneraciones y en general todas y cada una de las prestaciones laborales y previsionales que se le adeuden o pudieren llegar a adeudársele con ocasión de los servicios que prestó en régimen de subcontratación para Metro S.A. Por su parte el finiquito celebrado entre la Empresa Constructora Metro 6 Limitada, con posterioridad a la transacción antes señalada por lo que le corresponde a ésta y no a la demandante reclamar por un eventual pago indebido, máxime si se considera que quien pagó inicialmente se encontraba efectivamente obligado a dicho pago. A mayor abundamiento, un pago posterior por una misma causa no priva de la misma o torna erróneo aquél efectuado con anterioridad. Segundo: Que de este modo, no se configura uno de los presupuestos facticos previstos en el artículo 2295 del Código Civil, esto, el haber efectuado el pago mediando error por parte del actor, toda vez que al tiempo del pago existía una obligación que satisfacer respecto del trabajador demandado. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 7393-2021 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 7393-2021 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su fundamento quinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la transacción celebrada por las partes el 14 de noviembre de 2014 lo fue por concepto de prestaciones laborales y previsionales que le correspondían al actor en calidad de responsable solidario o subsidiario, de acuerdo co

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