9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO SA/GAJARDO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la transacción celebrada por las partes el 6 de noviembre de 2014, lo fue por concepto de prestaciones laborales y previsionales que le correspondían al actor en calidad de responsable solidario o subsidiario, de acuerdo con la ley laboral, como son la indemnización voluntaria y convencional, feriado, remuneraciones y en general todas y cada una de las prestaciones laborales y previsionales que se le adeuden o pudieren llegar a adeudársele con ocasión de los servicios que prestó en régimen de subcontratación para Metro S.A. Segundo: Que de este modo, no se configura uno de los presupuestos facticos previstos en el artículo 2295 del Código Civil, esto, el haber efectuado el pago mediando error por parte del actor, toda vez que al tiempo del pago existía una obligación que satisfacer respecto del trabajador demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se rechaza la demanda deducida por Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. II.- No se condena en costas a la demandante, por estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. N° 10238-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la transacción celebrada por las partes el 6 de noviembre de 2014, lo fue por concepto de prestaciones laborales y previsionales que le correspondían al actor en calidad de respo

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