RIGUEUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don ROSE-MYRTHO RIGUEUR, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria del recurrente, realizada el 30 de julio de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que realizó la referida solicitud el 30 de julio de 2021, se le asignó el número de solicitud 28022715, dictándose ese mismo día Resolución Exenta N° 21111549 que daba cuenta que su solicitud fue acogida a trámite, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento final de su petición. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que contra la solicitud de Regularización Migratoria hecha por la recurrente, su parte emitió la Resolución Exenta N° 21111549, que acredita su residencia legal en el país, la faculta para ejercer actividades remuneradas lícitas por el período que se encuentra en análisis su solicitud, sin que esto implique el cumplimiento de los requisitos del inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Además señala que la solicitud de la actora se encuentra en trámite, en etapa de análisis de regulación. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud del actor, y de acuerdo al contenido de la ya referida Resolución Exenta N° 21111549, se concluye que esta cuenta con una situación migratoria regu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la materia por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su Regularización Extraordinaria, si bien se encuentra en etapa de análisis de regulación, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de seis meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una demora injustificada en la tramitación de la solicitud de Regularización Extraordinaria de la situación migratoria del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por ROSE-MYRTHO RIGUEUR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria de situación migratoria de la recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-128428-2022. En Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don ROSE-MYRTHO RIGUEUR, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la sol
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