RIVERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Suzelene Altenor, de nacionalidad haitiana, Anjhela Paola Zambrano Vergara, Juan José Zambrano Zambrano, Anselmo Andrés Hernández Rodríguez, Irmina Daniela Rivero Pinto, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, presentadas en junio de 2021, junio de 2020, mayo de 2020, agosto de 2019 y noviembre de 2021, respectivamente, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata. A folio 10, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de evaluación intermedia, análisis avanzado, análisis resolutivo y en trámite, respectivamente, de modo que estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes de visa de residencia definitiva presentadas por los actores entre los meses de agosto de 2019 y noviembre de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Suzelene Altenor, Anjhela Paola Zambrano Vergara, Juan José Zambrano Zambrano, Anselmo Andrés Hernández Rodríguez e Irmina Daniela Rivero Pinto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días hábiles, se pronuncie respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que las solicitudes de los actores no han sido desestimadas, sino que se encuentran pendientes y en etapa de trámite. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de un año, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Suzelene Altenor, de nacionalidad haitiana, Anjhela Paola Zambrano Vergara, Juan José Zambrano Zambrano, Anselmo Andrés Hernández Rodríguez, Irmina Daniela Rivero Pinto, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la
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