RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña NEYLA GABRIELA RODRIGUEZ DE SCANNAVIO, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 07 de mayo de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. A folio 4, Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 22060230, de fecha 09 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, de la actora ha sufrido una dilación superior a los seis meses en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña NEYLA GABRIELA RODRIGUEZ DE SCANNAVIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriadas Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128385-2022. En Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña NEYLA GABRIELA RODRIGUEZ DE SCANNAVIO, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 07 de mayo de 2021
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