YOUCUN CAI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Youcun Cai, cédula de identidad N.º 25.906.587-9, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo diecinueve en su número dos de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Señala en síntesis, que con fecha 27 de diciembre de 2019 envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración, y hasta la fecha no ha obtenido resolución final de su solicitud. Solicita se resuelva, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 27 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21501822, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Como se ha expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en la etapa de “Análisis resolutivo”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio – 27 de diciembre de 2019- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Youcun Cai, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-128303-2022. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Youcun Cai, cédula de identidad N.º 25.906.587-9, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo diecinueve en su número dos de la Constitución Polí
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