EGUILUZ/EGUILUZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, concordando con los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el Juez del grado, en la resolución impugnada, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que declara abandonado el procedimiento. Lo anterior acordado contra el parecer del abogado integrante Luis Alejandro Durán Roubillard, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y revocar la sentencia interlocutoria que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado Leonardo Ariel Eguiluz Rivera, con costas, en atención a los fundamentos siguientes: 1. La naturaleza sancionatoria del abandono del procedimiento se ha puesto de relieve de manera reiterada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Lo que busca es castigar la negligente pasividad del litigante que ejerce como demandante, por no realizar las actuaciones necesarias y conducentes a que el pleito que él o ella ha promovido ante el órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de una o más acciones, para que queden en estado de ser resueltas por el competente tribunal, inactividad que debe también extenderse a todas las demás partes del juicio (Excma. Corte Suprema, Rol 549-2005, 25 de enero de 2007). De esta manera, en cuanto instituto procesal sancionatorio que puede llevar aparejada la extinción por prescripción de los eventuales derechos de la parte, se impone la obligación de interpretar sus reglas de manera restrictiva. 2. En este sentido, por ejemplo, solo puede sancionarse la pasividad de la parte demandante cuando se estime que ella le resulta imputable, es decir, en la medida que el litigante ha estado en posición de advertir y aceptar las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia procesal, no obstante lo cual no hizo nada para activar el procedimiento y darle curso progresivo mediante alguna gestión útil (Cortez Marcovich, Gonzalo; “Gestiones útiles en el abandono del procedimiento”, en Revista de Derecho N°243, enero-junio 2018, p. 155). Puesto que se trata de sancionar al litigante que demuestra una desidia o un desinterés negligente en la continuación del juicio que ha promovido, la utilidad de los actos procesales realizados por el demandante para sacar al procedimiento de su inactividad deben ser analizados en un sentido amplio. De esta manera cualquier actuación pudiese tener la calidad de útil, en la medida que su finalidad específica sirva para darle curso progresivo al proceso, así como también si la actividad procesal ha sido dirigida respecto de uno o de todos los demás intervinientes del proceso. 3. En el caso sub iudice efectivamente el proceso estuvo detenido, sin que se hubiere realizado gestión útil por ninguna de las partes, desde la resolución de fecha 25 de marzo de 2020, que acogió una solicitud de rectificación de la parte demandante para cumplir con la citación a audiencia de conciliación decretada con fecha 28 de enero de 2020, y hasta la resolución de similar naturaleza, finalidad y contenido dict
Fallo
Por tanto, no era procedente imponer a la parte demandante la sanción establecida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en especial consideración que ello la privaría de las acciones que interpuso en contra de ambos demandados. 15. Atendido todo lo anterior, se estima innecesario emitir pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de las normas de la Ley N°21.226 en cuanto a la posible suspensión en el cómputo del plazo de abandono del procedimiento durante la vigencia del estado de excepción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. María Heliana del Río Tapia y el voto disidente su autor. Rol 402 – 2022 CIV.
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Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, concordando con los fundamentos expuestos por el Juez del grado, en la resolución impugnada, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que declara abandonado el procedimiento. Lo anterior acordado contra el parecer del abogado integrante Luis Alejandro Durán Roubillard
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