SIN INFORMACION

MONTENEGRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Cristián Javier Sánchez Cáceres, quien se encuentra desde el mes de abril de 2022 en el módulo 117, correspondiente a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria (UPFT), acción que deduce contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso y el Hospital Psiquiátrico del Salvador, por dos actuaciones ilegales, que afectan el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado. La primera, consiste en que desde ese mes el recinto hospitalario no ha realizado el informe pericial ordenado en la causa Rit N° 275-2022, en la que con fecha 8 de enero de este año, se formalizó a su representado como coautor de un delito de robo con violencia. La segunda, referida a que pese a solicitar audiencia de cautela de garantía el 11 de agosto de 2022, el tribunal no proveyó lo que en derecho corresponde, sino que adujo problemas de visualización del escrito a través del sistema de tramitación digital de causas, rechazando posteriormente el recurso de reposición deducido por la defensa, en el cual se dio cuenta que tal petición si se visualiza en la página 125 del ebook. Solicita se adopten las medidas de urgencia para la pronta evacuación de la pericia siquiátrica. A folio 4, don Camilo Obrador Castro, Juez de Garantía de Valparaíso informa que, según dan cuenta las certificaciones que obran en la causa, el archivo digital mediante el cual se solicitó la audiencia de cautela referida “se encuentra dañado en su formato PDF”, razón por la que mediante resolución de 11 de agosto de 2022, proveyó dicha petición en los siguientes términos: “Teniendo presente que no es posible visualizar la solicitud presentada en el sistema, requiérase su incorporación nuevamente para su tramitación”. Aclara, además, que en su reposición la defensa no acompañó el escrito de que se trata, lo que motivó el rechazó de dicho arbitrio al tenor que sigue: “Atendido el mérito de los observado en la causa en la que consta que el escrito q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme a los antecedentes y según lo sostenido por la defensora en estrados, se concluye que lo pretendido por esta vía cautelar, es disponer la efectiva realización de la pericia siquiátrica del amparado, ya decretada judicialmente. Tercero: Que, de los informes allegados en autos, particularmente aquel remitido por el Hospital Psiquiátrico del Salvador, consta que el amparado se encuentra registrado en el número 4 de la lista de espera y, además, que solo existe un profesional médico forense para la realización de la pericia. Cuarto: Que, si bien debe procurarse la realización en el más breve plazo de la mencionada pericia, esta Iltma. Corte de Apelaciones no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, entretanto los recursos materiales y humanos dispuestos por el recinto hospitalario en cuestión lo permita, el resguardo y seguridad del amparado se encuentra asegurado conforme su internación en el módulo 117 de la UPFT, aun cuando la pericia se encuentre pendiente, por lo que al no advertir una actuación ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del recurrente, corresponde desestimar la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristián Javier Sánchez Cáceres. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta al recurrido Hospital Siquiátrico del Salvador para que adopte todas las medidas necesarias, con miras a realizar en un tiempo prudencial la pericia siquiátrica ya ordenada en los autos Rit 275-2022. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1565-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Cristián Javier Sánchez Cáceres, quien se encuentra desde el mes de abril de 2022 en el módulo 117, correspondiente a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria (UPFT), acción que deduce contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso y el Hospital Psiq

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