KROL/WORLDWIDE FACILITY SERVICES S.A
Rol
J-217-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 21 de septiembre de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña LINDSAY GEORGETTE KROL LANDAHUR, cesante, representada por el abogado Nelson Lobos Camerati, en contra de WORLDWIDE FACILITY SERVICES S.A., representada por don Juan Duart Charles. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 17 de agosto de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de un 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, de conformidad al título ejecutivo y a lo expuesto en el exordio de su presentación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo. 4º Que, con fecha 20 de octubre del año en curso se notifica en conformidad del artículo 437 del Código del Trabajo, al representante de la ejecutada, siendo requerido de pago en rebeldía al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 2 de octubre de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 7º Que, de los antecedentes que obran en la causa consta que las sumas demandadas en estos autos son reconocidas en la carta
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación, el requerimiento de pago y la consignación que obra en autos, en un 40% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-217-2020 RUC: 20-3-0263291-0 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-12-01T15:17:06-0300 Firma Firma 1
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS: 1º Que, con fecha 21 de septiembre de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña LINDSAY GEORGETTE KROL LANDAHUR, cesante, representada por el abogado Nelson Lobos Camerati, en contra de WORLDWIDE FACILITY SERVICES S.A., representada por don Juan Duart Charles. 2º
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