SIN INFORMACION

RODELO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Rodelo Rueda, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Av. El Golf Nº125, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a restituirle la cantidad de UF34,343 pese a que dichos fondos le fueron confiados en depósito en la cuenta Nº24641910 de dicha institución financiera, vulnerando de esta manera la garantía constitucional del derecho de propiedad contenida en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, con infracción a los artículos 583 y 1545 del Código Civil y artículo 12 de la ley Nº 19.496. Expone que en el año 2017, por escritura pública de fecha 9 de junio, el Banco recurrido le otorgó un préstamo hipotecario ascendente a 6.916 Unidades de Fomento pagadero en 300 dividendos mensuales de 33,2 UF, a una tasa de 3,09 de interés fijo mensual, conforme a las estipulaciones contenidas en dicho contrato. Sostiene que debido a una serie de problemas económicos a los que se vio expuesto, el año 2019 a consecuencia de la contingencia social, solicitó una rebaja en el monto mensual de los dividendos, rebaja de tasa y plazo del crédito, materializándose una disminución de la cuota durante el año 2020 hasta principios de 2021, mediante escritura pública de 26 de febrero de 2021. Agrega que desde el año 2017 que el banco BCI cuenta con mandato para descontar desde su cuenta Nº24641910 el monto del dividendo de manera mensual, la cual no está dando cumplimiento, negándose a descontar el monto acordado en la modificación, que son 25,64 UF sino que ha estado descontando un monto incluso superior al pactado en el contrato principal, lo que a la fecha suma 34,343 UF cobrados y descontados en exceso. Refiere que el 10 de junio de 2021, por escrito expuso estos hechos al Banco, no obstante, la respuesta no f

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada por la recurrente, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar, toda vez que de los antecedente que fundaron la presente acción, se desprende que entre la recurrente y la recurrida existe un contrato de mutuo hipotecario, el cual fue modificado por las partes, conforme al cual la recurrida estaría cobrando en exceso el valor de las cuotas estipuladas, negándose a restituirle lo cobrado en exceso a la recurrente. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes expuestos, se estima que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. OCTAVO: Que, en efecto, en la especie la situación jurídica y de hecho presentadas por la recurrente no ha sido demostrada fehacientemente, por lo que una controversia así no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo, preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cuyo no es el caso, como se ha clarificado precedentemente. NOVENO: Que, de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones, debe tenerse en consideración que la reclamante sostiene que la recurrida habría efectuado cobros en exceso en su cuenta corriente de los dividendos hipotecarios y se habría negado a restituírselos, afirmación que sin duda requiere de certeza para la procedencia de la presente acción de protección. UNDÉCIMO: Que, por ello es que, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre la actora de protección y la entidad recurrida, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata, determinan q

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Carlos Alberto Rodelo Rueda, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett Ingreso Corte Protección Nº40.163-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Rodelo Rueda, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Av. El Golf Nº125, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropol

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