SIN INFORMACION

TRAVERSO/SOCIEDAD ITALIANA FEMENINA DE BENEFICIENCIA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Francisca Hermosilla Valdebenito, abogada de la oficina de Defensa Jurídica Integral del Adulto Mayor de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don JUAN CARLOS PINO TRAVERSO, chileno, divorciado, arquitecto, cédula de identidad número 6.601-544-0, domiciliado para estos efectos en Av. Holanda 3639, Ñuñoa, Región Metropolitana, en contra del Hogar Italiano y de la Sociedad Italiana Femenina de Beneficencia, representada por doña María Ángela Frugone Samoiedo, cedula de identidad número 3.099.664-K, todos con domicilio para estos efectos en Av. Holanda N° 3636, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación de fecha 30 de noviembre de 2021, dirigida al recurrente de su expulsión injustificada del hogar de ancianos conocido como Hogar Italiano y se le da un plazo de 30 días a partir del primero de diciembre para retirarse de la institución; lo que vulnera el derecho fundamental consagrado en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la carta de expulsión, le informa que “debido a faltas e incumplimientos reiterados del reglamento interno del Hogar Italiano”, el recurrente será trasladado a una habitación compartida mientras encuentra un lugar idóneo que cubra sus necesidades. Indica que el sr. Pino Traverso, es un adulto mayor de 67 años de edad, que reside en el hogar Italiano, desde hace un año, y que previo a su expulsión, no había sido informado que alguno de sus comportamiento cotidianos significara una falta o incumplimiento al reglamente interno del Hogar; agrega que, si bien la carta no hace referencia a los hechos que se recriminan al recurrente, éste fue verbalmente acusado de incumplir el reglamento interno de la institución por presunto consumo de bebidas alcohólicas dentro del recinto, lo que resulta ser una falsa

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Pino Traverso, en contra del en contra del Hogar Italiano y de la Sociedad Italiana Femenina de Beneficencia. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Ingreso Corte Protección Nº41806-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Francisca Hermosilla Valdebenito, abogada de la oficina de Defensa Jurídica Integral del Adulto Mayor de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don JUAN CARLOS PINO TRAVERSO, chileno, divorciado, arquitect

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