SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA PUCARÁ SPA/ROMERO SEGUEL ALEJANDRO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Jorge Schenke Reyes, en representación de Constructora Pucará SpA., interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro mixto don Alejandro Romero Seguel, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar en única instancia la sentencia definitiva de 5 de mayo de 2022, en los autos Rol CAM 3961-2019, caratulados “Constructora Pucará SpA. con Integramedica S.A.”; notificada a su parte el 6 de mayo del año en curso. Expresa, con miras a contextualizar su impugnación, los aspectos relevantes del asunto sometido a arbitraje, señalando que el juicio se inició con el objeto de dar solución a las controversias surgidas con la demandada a raíz de la ejecución de un contrato de construcción a suma alzada, celebrado el 28 de febrero de 2019. En resumen, según narra el quejoso, el conflicto comenzó cuando el mandante, con fecha 5 de septiembre de 2019, dio por terminado el contrato por un presunto retraso que atribuyó a su representada Constructora Pucará SpA., pese a que existían deudas pendientes en su favor relativas a estados de pago, cobro injustificado de boletas de garantía, obras extraordinarias, aumentos de obra y otros perjuicios ocasionados. Añade que, frente a los agravios sufridos, Constructora Pucará SpA. interpuso demanda para que se declarara la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Asimismo, en base a supuestos incumplimientos contractuales, Integramedica S.A. entabló demanda reconvencional en contra de su representada. Indica que el petitorio reconvencional dice relación con un supuesto daño emergente ascendente a $1.439.524.606, por conceptos como restitución de anticipos, multas por extensión del plazo, sobrecostos en la disminución de las obras, pago de obligaciones laborales, valor de obras defectuosas, entre otros conceptos. Refiere que, la sentencia definitiva impugnada, en lo medular, tuvo por acreditado que ambas partes contribuyeron culpablemente al retra

Fundamentos

fundamentos que en lo sucesivo se expresan. Luego de referirse al origen del problema planteado por las partes en el pleito y a los antecedentes relevantes del arbitraje, aborda las supuestas faltas y abusos que a juicio de la recurrente habría cometido en la dictación de la sentencia. Estima el informante que no pueden existir las faltas o abusos que se denuncian, atendido que en su labor se ajustó a la designación que hizo el Consejo Directivo del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago y a las reglas legales y principios aplicables a la solución del caso. Indica que, conforme a su calidad, dictó la decisión recurrida, sin embargo, a través de la presente impugnación, se intenta promover una revisión de lo decidido en la instancia por vía de un recurso que no lo permite, porque las partes renunciaron a la apelación y lo que se hace, en el fondo, es ejercer ese medio. En este sentido, arguye que la queja deducida en su contra sólo busca introducir una revisión fáctica que es impropia de este recurso extraordinario. Hace presente que ponderó íntegramente la prueba rendida en autos, lo que permitió tener por acreditada “la demora concurrente” y, establecido lo anterior, las consecuencias jurídicas que ello tiene en un contrato de construcción en el derecho chileno. En cuanto a la falta o abuso grave correspondiente a la “contradicción en el razonamiento del Juez respecto de las obras ejecutadas y no pagadas”, refiere que se pronunció sobre una disputa acerca de un contrato de construcción, en el que las partes se imputaban incumplimientos recíprocos. Indica que no existe ninguna contradicción respecto de las obras ejecutadas y no pagadas. Añade que, conforme se dio por acreditado, el incumplimiento de la propia Constructora fue lo que llevó a la conclusión del contrato, de manera tal que no existe en la decisión la falta o abuso que se imputa. En relación con la falta o abuso grave concerniente a la “contradicción del razonamiento del juez respecto del cobro de garantías”, no existe esta falta o abuso, según expresa el juez recurrido. Indica que se aplicó este el efecto jurídico, admitido por la ley para este tipo de cauciones, en los términos que justifica el

Fallo

se declarara la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Asimismo, en base a supuestos incumplimientos contractuales, Integramedica S.A. entabló demanda reconvencional en contra de su representada. Indica que el petitorio reconvencional dice relación con un supuesto daño emergente ascendente a $1.439.524.606, por conceptos como restitución de anticipos, multas por extensión del plazo, sobrecostos en la disminución de las obras, pago de obligaciones laborales, valor de obras defectuosas, entre otros conceptos. Refiere que, la sentencia definitiva impugnada, en lo medular, tuvo por acreditado que ambas partes contribuyeron culpablemente al retraso de las obras. Agrega que el sentenciador recurre al concepto de “demora recurrente”, en circunstancias que, lo cierto es que a pesar de haberse declarado expresamente que el término unilateral del contrato por Integramedica S.A. no estuvo amparado en el derecho, de la parte resolutiva se desprende que ello no se tradujo en ninguna obligación de pago en favor de su representada o, al menos, en una restitución de las garantías ejecutadas. En suma, al decir del quejoso, el fallo acogió la demanda principal, desestimando los perjuicios reclamados, con excepción de que se restituya la suma de $39.969.756.- En relación con la demanda reconvencional interpuesta por Integramedica S.A. indica que la sentencia determinó que no concurrían los requisitos para acogerla, debido al actuar culpable de la demandante reconvencional que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 17: téngase por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Jorge Schenke Reyes, en representación de Constructora Pucará SpA., interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro mixto don Alejandro Romero Seguel, por las faltas y abusos graves cometidos al di

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