INMOBILIARIA SAN DAMIAN S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol Ingreso Corte N° 80-2022, comparece don Jorge Zaninovic Delguin, ingeniero civil, en representación de la INMOBILIARIA SAN DAMIAN S.A. y deduce reclamación de ilegalidad municipal en contra del ORD. N° 550, de 24 de enero de 2022 por el cual se rechazó Recurso de Reclamación de Ilegalidad deducido en contra de la Resolución ORD: N° E 508/2021, de 3 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la ilustre Municipalidad de Santiago. Explica que, ésta última resolución rechazó a su vez las solicitudes de Modificación de Permiso de Edificación y la Solicitud de Demolición de Edificaciones por existir una reciente Declaración de Zona Típica y Pintoresca en el predio afecto, declarada con posterioridad al ingreso del Permiso de Edificación. Solicita que, se deje sin efecto el Ordinario reclamado y se ordene se de curso a la modificación de proyecto en trámite, que cuenta con un permiso de edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales.- Refiere que con fecha 4 de septiembre de 2018 se aprobó el anteproyecto de obra nueva respecto del inmueble de propiedad del reclamante que motiva el presente arbitrio procesal. El 1° de marzo de 2019 se ingresó la solicitud de permiso de Edificación a la Dirección de Obras Municipales de Santiago, la cual fue aprobada con fecha 26 de junio del mismo año. Observa que en el permiso de Edificación otorgado no se alude a la ampliación de la Zona Típica y Pintoresca que afecta actualmente al predio, ni requiere que se solicite autorización al Consejo de Monumentos Nacionales. Afirma que, con fecha 8 de marzo de 2019, esto es, después de la solicitud y antes del permiso antes indicado, por decreto N° 13, de 2019, del MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO se amplía la Zona Típica y Pintoresca “del Sector que Indica de los Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente, con el fin de ampliar el polígono de protección del monumento ha
Fundamentos
considerando todo lo estipulado en el Dictamen N° 4000 de la CGR”.- Reprocha que la recurrida, hace caso omiso de la instruido por la Seremi Minvu. Contra esa decisión se interpone recurso administrativo de reclamación de ilegalidad el cual es rechazado por ORD. N° 550, de 24 de enero de 2022, de la I. Municipalidad de Santiago por estimarlo extemporáneo, ya que se estima que se impugna una decisión que es una mera reiteración de lo señalado e informado por la entidad edilicia en sus decisiones anteriores, interpretación que la reclamante rechaza en atención a la resolución de Seremi Minvu que se adjuntó a esta petición. Respecto de la decisión de fondo, el reclamante señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción el permiso debe ser revisado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su ingreso. Agrega que, la decisión también infringe a su juicio el art. 116, inciso octavo, de la Ley General de Urbanismo y Construcción y los artículos 1.1.2 y 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sostiene además que la resolución que se impugna en esta sede argumenta que la Seremi Minvu no cuenta con competencia para pronunciarse sobre normas de protección patrimonial contenidas en las leyes 17.288 y 19.300, conclusión que no es compartida por el reclamante dado que los artículos 12 y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción entregarían competencia a esa repartición de Estado para pronunciarse sobre la materia. Además, discrepa de lo señalado en la decisión en comento en orden a que se estaría solicitando una autorización distinta y posterior al permiso de edificación, ya que a su juicio el permiso para demoler está contenido en el permiso de edificación. El reclamo cita también los criterios contenidos en la División de Desarrollo Urbano 149, de 5 de mayo de 2005, y Dictamen N° 77.490 de 2011 de la Contraloría General de la República. Finalmente se refiere a la conclusión de la Dirección de Obras Municipales respecto de que, al estar el inmueble emplazado en un lugar con estatus de zona típica se encuentra bajo protección oficial del Estado de Chile le es aplicable la ley 19.300 por lo que la ejecución de las obras solicitadas, incluyendo la demolición, deben ingresar el Sistema de Evaluación Ambiental, sin que el municipio pueda proceder a la entrega del permiso solicitado si la Inmobiliaria no entrega previamente la resolución de calificación ambiental favorable. Sobre el particular comenta que de acuerdo a la Circular División de Desarrollo Urbano N° 237 de 2010 y División de Desarrollo Urbano N° 443 de 2020 el permiso de edificación puede ser otorgado a proyectos antes de obtenerse la resolución de calificación ambiental favorable pues por su naturaleza el permiso de construcción no puede considerarse como ejecución de la obra. Por último, señala que lo concluido por la Dirección de Obras Municipales atenta contra la presunción de legalidad, imperi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 12, 18, 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículos 1.1.2, 1..4.2, 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Inmobiliaria San Damian S.A, en contra de la I. Municipalidad de Santiago.- Redacción de la Ministra (S) señora Carmen Gloria Correa Valenzuela. Regístrese y notifíquese. N° Contencioso Administrativo-80-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, los Ministros (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y señora Carmen Correa Valenzuela. No firma la Ministra señora Correa, por haber cesado en sus funciones. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol Ingreso Corte N° 80-2022, comparece don Jorge Zaninovic Delguin, ingeniero civil, en representación de la INMOBILIARIA SAN DAMIAN S.A. y deduce reclamación de ilegalidad municipal en contra del ORD. N° 550, de 24 de enero de 2022 por el cual se rechazó Recurso de Reclam
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