BANCO SANTANDER CHILE/BARRA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y séptimo, que se eliminan y; se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado don Enrique Ruiz-Tagle Metzner, en representación de Banco BICE, deduce recurso de apelación contra la resolución de trece de mayo del presente año, del 2° Juzgado Civil de Temuco, que rechazó la tercería de pago deducida en el presente procedimiento ejecutivo. Fundamenta su recurso señalando que acompañó suficientes antecedentes probatorios a fin de probar que la ejecutada de autos, no cuenta con otros bienes conocidos para embargar. SEGUNDO: Que, para acreditar sus afirmaciones, el tercerista acompañó ante el tribunal a quo los siguientes documentos: 1. E-book de la causa Civil Rol C-4810-2016, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagarés deducido por Banco BICE, contra la ejecutada en este procedimiento, doña Gabriela Barra Navarro. 2. Copia de tres pagarés suscritos por la ejecutada, el primero de fecha 11 de mayo de 2016 y los dos últimos de fecha 18 de agosto de ese mismo año. 3. Certificado de registro de bienes raíces de la ejecutada, emitido por Servicios Equifax Ltda, en el que se expresa que ésta no registra bienes raíces a su nombre. 4. Certificado de registro de vehículos motorizados de la misma parte, emitido por Servicios Equifax Ltda, en el que se indica que la ejecutada no registra vehículos motorizados inscritos a su nombre. TERCERO: Que, el artículo 518, N° 4, del Código de Procedimiento Civil prescribe: “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.” CUARTO: Que tal como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, de acuerdo a las reglas generales de la prueba, es el tercerista de pago quien deberá probar que el deudor carece de otros bienes que los embargados. QUINTO: Que a juicio de estos sentenciadores, el tercerista ha cumplido con su carga procesal, acompañando oportunamente prueba documental suficiente para probar dicha exigencia, por cuanto, de los certificados acompañados -los que emanan de los bancos de datos que permiten su tratamiento conforme a la Ley N° 19.628-, no cabe sino concluir que la ejecutada no cuenta con otros bienes que los embargados en estos autos, que coinciden con los embargados en la causa Rol C-4810-2016 del mismo Tribunal, por lo que al cumplirse con la exigencia del artículo 518, N° 4, del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino acoger la presente tercería. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución de trece de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar se resuelve que SE ACOGE la tercería de pago deducida por Banco BICE en contra de Banco Santander Chile y contra doña Gabriela Barra Navarro, disponiéndose que el tercerista podrá pagarse de su acreencia en proporción al monto de su crédito, conjuntamente con el ejecutante en los autos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-1003-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos tercero y séptimo, que se eliminan y; se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado don Enrique Ruiz-Tagle Metzner, en representación de Banco BICE, deduce recurso de apelación contra la resolución de trece de mayo del presente año, del 2° Juzga
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