Jdo. de Letras de La Ligua

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FERVALSOC. FERNANDEZ Y VALDIVIA LTDA

Rol

P-314-2019

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en Folio N° 4, comparece don Cristian Eduardo Astudillo Tordecilla, abogado, en representación de don Álvaro Carlos Fernández Pérez, y de Sociedad de Transporte y Movimiento de Tierra Fernández y Valdivia Limitada – Ferval, acompañando “transacción”, y exponiendo: 1. Que, por contrato de transacción suscrito entre el trabajador, don Álvaro Carlos Fernández Pérez, con la empresa ejecutada Sociedad de Transporte y Movimiento de Tierra Fernández y Valdivia Limitada – Ferval, por medio de escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, Repertorio N° 1609-2020, ante Notario Público Titular de La Ligua Vicente Sánchez Cuesta, el trabajador y administrador de la empresa, señala que la ejecutada nada adeuda, debido a que el administrador de la empresa y el trabajador es la misma persona y que, además, es accionista de la misma empresa como puede comprobarse por medio de la escritura de constitución de la sociedad Ferval Limitada. 2. Que, en conformidad al artículo 4 de la Ley N° 17.322, en ejercicio de su derecho de concurrir y siendo titular directo de la acción que confiere la ley y pudiendo disponer de lo suyo, señala la renuncia a los procedimientos de cobranza de autos en incoadas por las instituciones de seguridad social, y reitera que no hay obligación que cobrar en razón del pago de cotizaciones ni previsiones del sistema de seguridad social. Segundo: Que, al efecto, el presente proceso se inicia por demanda interpuesta por A.F.P. PROVIDA contra Sociedad Transporte y Movimiento de Tierra Fernández, representado por don Álvaro Carlos Fernández Valdivia, por cobro de cotizaciones de seguridad social respecto del período octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2018, respecto del trabajador don Álvaro Carlos Fernández Pérez, cédula nacional de identidad número 8.461.756-3. Tercero: Que, el artículo 2446 del Código Civil conceptualiza la transacción como “el contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o

Fundamentos

considerando el carácter de derecho público de la normativa de seguridad social, y en consecuencia, la no procedencia de transacción en los términos que se pretende, ha resuelto la jurisprudencia: “Que, por otra parte, en lo que atañe a la pretensión del trabajador referida al pago de las cotizaciones previsionales durante el período que se mantuvo vigente la relación laboral, cabe señalar que, tal como fue resuelto por esta Corte con fecha 11 de julio de 2018 en los autos Rol N° 42.973-2017, el Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. Así, el artículo 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…”. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social, es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, al indicar: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles…”. Además, el mismo cuerpo legal al establecer el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas…”. El inciso segundo de la misma disposición agrega: “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo…”. Como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija. Que, de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos”. (Excelentísima Corte Suprema, sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2020, causa Rol N° 10.621-2019). Sexto: Que, en consecuencia, las cotizaciones previsionales, tienen el carácter de irrenunciables, aun por acuerdo del trabajador y empleador, y así lo ha establecido, por

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas; se resuelve: I. Que, se rechaza la solicitud formulada a lo principal de Folio N° 4, de transacción. WBLJSHMXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, téngase a la parte ejecutada SOC. TRANSPORTE Y MOV DE TIERRA FERNANDEZ, representada por don Álvaro Carlos Fernández Pérez, por notificado de la demanda de autos y por requerido de pago con esta fecha, para todos los efectos legales. RIT: P-314-2019 RUC: 19-3-0119867-4 Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-01T11:04:08-0300

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La Ligua, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, en Folio N° 4, comparece don Cristian Eduardo Astudillo Tordecilla, abogado, en representación de don Álvaro Carlos Fernández Pérez, y de Sociedad de Transporte y Movimiento de Tierra Fernández y Valdivia Limitada – Ferval, acompañando “transacción”, y exponiendo: 1. Que, por contrato de transacción suscrito entre el trabajador,

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