ORTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA .
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Brandon Pinzón Ávila, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 25.171.415-0 y de Luz Adriana Orta García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.831.908-5, domiciliados para estos efectos en Cerro Roble 1435, comuna de Chillán e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando sus solicitudes de permiso de permanencia definitiva realizadas con fechas 22 de septiembre de 2021 y 8 de julio de 2020, respectivamente, y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que sus representados ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 29 de junio de 2020 la recurrente Luz Orta se sometió a un proceso de multa, Resolución Exenta N°36617, realizando el pago dentro del plazo establecido. Con fechas 22 de septiembre de 2021 y 8 de julio de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Añaden que a la fecha, no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, siendo una omisión de carácter de permanente. Sostienen que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Brandon Pinzón Ávila y Luz Adriana Orta García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los referidos actores, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportu
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Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Brandon Pinzón Ávila, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 25.171.415-0 y de Luz Adriana Orta García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.831.908-5, domiciliados para
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