JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

LÓPEZ/LÓPEZ

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido que la resolución que recibió la causa a prueba, que es la última resolución recaída en gestión útil, data del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, no fue notificada a las partes, por lo que el término probatorio no comenzó a correr y por ende, no se suspendió, según lo ordenado en el artículo 6° de la Ley N°21.226; y

Fundamentos

considerando que a la fecha en que se pidió el abandono de procedimiento, el trece de enero de dos mil veintidós, había transcurrido más de 6 meses, según lo regula el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, plazo que rige en este caso por tratarse de un juicio ejecutivo en que el demandado opuso excepciones aun en tramitación, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, escrita en folio N°6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, y en su lugar se acoge el incidente interpuesto por el demandado a folio 25 y 29 del cuaderno principal, por lo que

Fallo

se declara abandonado el procedimiento, con costas. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-885-2022. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido que la resolución que recibió la causa a prueba, que es la última resolución recaída en gestión útil, data del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, no fue notificada a las partes, por lo que el término probatorio no comenzó a correr y por ende, no se suspendió, según lo ordenado en el artículo 6° de la L

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