/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD TEMUCO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, no apareciendo del libelo hechos susceptibles de ser calificados para interponer la acción de recurso de amparo; y de acuerdo a lo señalado en Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile que dispone que : “…Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado…” , se declara inadmisible el interpuesto por doña Karina Osorio Rendon. N°Amparo-206-2022. En Chillan, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto por doña Karina Osorio Rendon. N°Amparo-206-2022. En Chillan, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, no apareciendo del libelo hechos susceptibles de ser calificados para interponer la acción de recurso de amparo; y de acuerdo a lo señalado en Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile que dispone que : “…Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pr
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