SIN INFORMACION

INCIARTE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ramón Antonio Inciarte Mejía, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 08 de octubre de 2021 y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que su representado ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 08 de octubre de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, ésta es una circunstancia que tiene el carácter de permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En relación a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se traduce en el excesivo tiempo de la tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que en la práctica se traducen en 9 meses, estimando importante destacar que cobra especial

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ramón Antonio Inciarte Mejía, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol N° 4598-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ramón Antonio Inciarte Mejía, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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