SIN INFORMACION

ROBLEDO/MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA LOCAL ÑUÑOA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece personalmente don Roberto Martín Robledo Burrows, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Vallenar, perteneciente a la Regional de Atacama, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, don Jorge Abbot Charme, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en imponer a su respecto la medida de descuento de la mitad de sus remuneraciones, afectando con ello el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que por Resolución FN/MP N°1144/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el recurrido se dispuso la suspensión en sus funciones y la privación de la mitad de su sueldo a contar de la fecha de notificación de aquella decisión. Agrega que en su oportunidad interpuso recurso de reposición contra aquella resolución, sólo en la parte que ordenó la privación de la mitad de sus remuneraciones, sin embargo, por Resolución 1201/2021 (sic) se rechazó la reposición interpuesta en contra de la Resolución FN/MP 1114/2021, confirmando lo ya resuelto. Es contra esta última resolución que recurre, sosteniendo que, a través de ella, se habría realizado un acto arbitrario e ilegal que significó una privación, perturbación y amenaza al derecho y garantía constitucional de igualdad ante la ley que consagra la norma constitucional antes citada. En efecto, estima, que los actos de autoridad dictados por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, no pueden afectar derechos constitucionales o esenciales de la persona humana, y menos obstaculizar el ejercicio de estos derechos, por la vía de argumentos formales de orden administrativo, aun cuando su fuente sea legal; tal es el caso de la igualdad ante la ley, la que impone como criterio que, en el ordenamiento constitucional, no se permita establecer por ninguna vía, diferencias entre personas con carencia de fundamentos, esto es de manera arbitraria. Agrega que la resolución impugnada no ha

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la Resolución FN/MP 1201/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, en la parte, que confirmó la aplicación de la medida de privación de la mitad de su sueldo, como consecuencia del delito por el cual se encuentra acusado, -lesiones en contexto de violencia familiar- y, actualmente con sentencia, según lo expuesto en estrados. Tercero: Precisar que por Resolución FN/MP N°1144/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, la recurrida dispuso respecto del actor, dos medidas, una, la suspensión de funciones y, otra, la privación de la mitad de su sueldo, ultima respecto de la cual cabe a esta Corte pronunciarse y, que previamente fue objeto de reposición. Cuarto: Llama la atención la medida aplicada al actor, privándolo de la mitad de su remuneración, sin la existencia de un sumario previo que llegue a determinar alguna responsabilidad de carácter funcionario que pueda ameritar una sanción como la dispuesta por el Sr. Fiscal Nacional, con lo que se advierte afectado el principio de inocencia, más aun si se dice que no se está frente a una medida preventiva. Quinto: La circunstancia de seguirse una causa penal en contra de un fiscal, al tenor del artículo 335 del Código Orgánico de Tribunales, solo da derecho a la medida de suspensión de funciones, hasta que no se resuelva la acusación mediante sentencia firme o ejecutoriada, medida que por lo demás el recurrente aceptó. Si bien el recurrido afirma que las medida adoptada, no tiene relación alguna con medidas dentro de un proceso administrativo o disciplinario, ni con una sanción disciplinaria, en la práctica, la disminución de la remuneración sí se traduce en una sanción de carácter pecuniario. Es así como señala el recurrente, que el Reglamento, en la parte que regula el procedimiento disciplinario administrativo, únicamente, admite la aplicación de la medida de suspensión de funciones, “con reducción de la mitad de las remuneraciones durante el tiempo de vigencia de la suspensión” cuando se encuentre un funcionario sometido a una investigación disciplinaria. Sexto: El recurrido, en

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula esta clase de asuntos, SE ACOGE el recurso de protección, sin costas, debiendo el Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público, dejar sin efecto la medida impugnada, enterando en forma íntegra la remuneración del actor, como las diferencias correspondientes a las ya devengadas. Redactó la Ministro señora Barrientos Guerrero. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-41640-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece personalmente don Roberto Martín Robledo Burrows, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Vallenar, perteneciente a la Regional de Atacama, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, don Jorge Abbot Charme, por el acto que consider

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