SIN INFORMACION

MARQUEZ GARAY ALEXIS JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis José Márquez Garay, feriante, con domicilio en Avenida Centenario N°1879, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el 9 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en causa RIT 4164-2018 RUC 1800691217-2 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago la cual lo condenó por tráfico de estupefacientes, respecto de la cual cumplía con los requisitos para acceder al beneficio de libertad vigilada intensiva. Agrega que la ejecución de dicha pena se encuentra suspendida mientras se investigan mayores antecedentes respecto de la causa RIT 666-2022, RUC 2200184918-6 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo cual en la actualidad se encuentra cumpliendo prisión preventiva. Agrega que el 2 de agosto de 2022 se le notifica un acta de inicio de proceso sancionatorio expulsivo por parte de Policía de Investigaciones, cuyo proceso sancionatorio ha sido iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones, invocando como causal el artículo 127 numeral N°2 en relación al artículo 32 numeral N°5 y artículo 127 numeral N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por haber sido condenado mediante sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2021, en causa RIT 4164-2018 RUC 1800691217- 2 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que no es procedente que se materialice dicha expulsión, toda vez que, en la sentencia individualizada, en ningún caso se decretó la expulsión como parte de la condena, sino que se decretó una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que se encuentra suspendida. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones invoca como causales las contenidas en los artículos 127 N°2, 35 N°5 y 127 N°4, todas de la ley 21.325, en cuanto a la primera de ellas indica que la sentenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Alexis José Márquez Garay Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3280-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis José Márquez Garay, feriante, con domicilio en Avenida Centenario N°1879, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migr

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