SIN INFORMACION

MOLINA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 10174-2022

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pérez Correa, abogado, en representación del demandante don Héctor Molina Vilches, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2022, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en el cuaderno incidental de abandono del procedimiento, en autos Rol C-2650-2021, caratulados “Molina con Diaverum Servicios Renales Chile Ltda.”, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario presentado por la parte demandada, solicitando se declare no ha lugar al referido recurso. Expone que con fecha 13 de mayo de 2022, en los autos antes referidos, la parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento. Agrega que con fecha 04 de julio de 2022, el 28° Juzgado Civil de Santiago falló el referido incidente, rechazándolo. Refiere que con fecha 07 de julio de 2022, la demandada Diaverum Servicios Renales Chile Ltda. interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la mencionada sentencia interlocutoria, que rechazó el incidente, y con fecha 12 de julio de 2022 el 28° Juzgado Civil de Santiago rechaza la reposición y tiene por interpuesto el mencionado recurso de apelación subsidiario presentado por su contraparte, certificándose por la Ilustrísima Corte de Apelaciones el ingreso del recurso de apelación, bajo el número 10174-2022. Afirma que en la resolución de fecha 12 de julio se evidencia una clara desatención a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil que transcribe, pues la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, y no de auto o decreto, quedando de manifiesto que la apelación en comento es del todo improcedente, en la forma interpuesta, ya que, por tratarse de una sentencia interlocutoria, debió interponerse en lo principal y no subsidiariamente, como erróneamente se hizo en el caso de marras. Por lo expuesto, solicita se declare no ha

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare no ha lugar al recurso de apelación referido, por improcedente. SEGUNDO: Que, la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós dictada por el tribunal a quo, y mediante la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, reviste el carácter una sentencia interlocutoria, que confiere derechos permanentes en favor de las partes, por lo que resulta apelable de acuerdo con el art. 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto el abogado don Luis Pérez Correa, en representación del demandante, en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-2650-2021, en cuanto concedió la apelación subsidiaria deducida respecto de la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós, y se declara que dicha apelación es improcedente. Agréguese copia de lo resuelto en el Ingreso N°Civil-10174-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho)-10510-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pérez Correa, abogado, en representación del demandante don Héctor Molina Vilches, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2022, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en el cuaderno incidental de abandono del procedimiento, en

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