GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Marlym Karina Gil Linares, de doña María Gabriela Gil Cárdenas y de doña Sugeidy Andreina Quiñones Pérez, todas de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 02 de marzo de 2021, 10 de septiembre de 2021 y 25 de febrero de 2022, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que las peticiones de los recurrentes se encuentran en tramitación. En el caso de la señora Marlyn Gil Linares, el 12 de diciembre de 2021 se dictó resolución que aprobó el avance de trámite a la etapa de evaluación intermedia. Respecto de doña María Gabriela Gil Cárdenas, el 08 de marzo de 2022 se dictó resolución que hace avanzar su solicitud a estudio preliminar. En tanto que la petición de doña Sugeidy Andreina Quiñonez Pérez, con fecha 26 de febrero de 2022, se aprobó su avance a “inicio-en trámite”. Explica que, encontrándose en tramitación su solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las actoras. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo las actoras su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de doña Marlym Karina Gil Linares y de doña María Gabriela Gil Cárdenas, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que teniendo presente que la petición de doña Sugeidy Andreina Quiñónez Pérez, fue formulada el día 25 de febrero de 2022 y que a la fecha de presentación de este recurso, el día 01 de agosto pasado, no había transcurrido el plazo señalado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones haya incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad en la omisión de pronunciamiento, la que se encuentra dentro de los plazos establecidos en la ley, lo que lleva al rechazo del recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: 1.- Se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña Marlym Karina Gil Linares y de doña María Gabriela Gil Cárdenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las actoras. 2.- Se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña Sugeidy Andreina Quiñónez Pérez, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128259-2022. En Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Marlym Karina Gil Linares, de doña María Gabriela Gil Cárdenas y de doña Sugeidy Andreina Quiñones Pérez, todas de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica