GAETE/INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Rol
J-43-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don MATIAS DONOSO LAMAS, por la ejecutada, esto es, INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en autos caratulados “Gaete con Instituto Profesional Inacap”, RIT J-43-2020, opone la excepción de pago, argumentando haber cumplido con su obligación de pago consistente en entregar el finiquito y el monto de las indemnizaciones correspondientes, dejándolo a disposición de la ejecutante, en la notaria de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso. Que, para acreditar sus dichos acompaña, los siguientes documentos: 1. Copia del finiquito de fecha 15 de marzo de 2020, debidamente firmado por el representante legal de INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, el cual, como se dijo, fue primero puesto a disposición de doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA, en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso, luego en la Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gervasio Zamudio, y finalmente otra vez en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso. 2. Copia de Certificado emitido por el notario de Valparaíso, don Juan Andrés Riveros Donoso con fecha 9 de octubre de 2020, en el que se deja constancia que tanto el finiquito como el vale vista necesario para su pago, estuvieron a disposición de doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA en dicha notaría, a partir del día 17 de marzo de 2020. 3. Copia de cadena de correos electrónicos intercambiados los días 4, 5 y 6 de mayo de 2020 entre la demandante doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA e INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en los que consta que se le informó que su finiquito y vale vista se encontraban a su disposición en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso. 4. Copia de correo electrónico interno de INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, de fecha 7 de mayo de 2020, en el cual el Vicerrector de la sede, don Gonzalo Vallejos Berenger informa sobre al área legal de la Casa Central, sobre el intercambio a que se refieren los correos acompañados en el N° 3 precedente. 5. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Copia del finiquito de fecha 15 de marzo de 2020, debidamente firmado por el representante legal de INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, el cual, como se dijo, fue primero puesto a disposición de doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso, luego en la Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gervasio Zamudio, y finalmente otra vez en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso. 2. Copia de Certificado emitido por el notario de Valparaíso, don Juan Andrés Riveros Donoso con fecha 9 de octubre de 2020, en el que se deja constancia que tanto el finiquito como el vale vista necesario para su pago, estuvieron a disposición de doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA en dicha notaría, a partir del día 17 de marzo de 2020. 3. Copia de cadena de correos electrónicos intercambiados los días 4, 5 y 6 de mayo de 2020 entre la demandante doña MARÍA ALEJANDRA GAETE ITURRIAGA e INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en los que consta que se le informó que su finiquito y vale vista se encontraban a su disposición en la notaría de Valparaíso de don Juan Andrés Riveros Donoso. 4. Copia de correo electrónico interno de INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, de fecha 7 de mayo de 2020, en el cual el Vicerrector de la sede, don Gonzalo Vallejos Berenger informa sobre al área legal de la Casa Central, sobre el intercambio a que se refieren los correos acompañados en el Nº 3 precedente. 5. Copia de correo electrónico interno de INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, de fecha 26 de mayo de 2020, en el cual la Directora de Administración y Finanzas, doña Elena Sciaccaluga Rocuant informa que tomó contacto telefónico con la demandante, le reiteró que el finiquito seguía a su disposición en notaria, que podía firmarlo con reserva, DPYKSHJSQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 183 pero que la demandante le habría respondido que no lo firmaría y que ya había presentado una demanda. TERCERO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago que señala la ejecutada sólo se produjo una vez que intervino la demanda, 20 de abril de 2020, para que ésta procediera a solucionar el monto nominal demandado, esto es, la suma de $ 4.316.454.- (cuatro millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos)
Fallo
se resuelve: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 20 de enero de 2020, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II. Que se condena en costas a la ejecutada. RIT: J-43-2020 RUC: 20-3-0117989-9 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-01T08:11:38-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
181 GAETE/INSTITUTO PROFESIONAL INACAP MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-43-2019 REGISTRO N° 34 Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don MATIAS DONOSO LAMAS, por la ejecutada, esto es, INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en autos caratulados “Gaete con Instituto Profesional Inacap”, RIT J-43-2020, opone la excepción de pago, argumentando
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