9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAMILO ESTEBAN ROMERO FUENZALIDA C/ DIRECCION NACIONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, examinados los antecedentes, y por los argumentos vertidos en el audio, disponible al efecto, aparece que la querella se interpone en los márgenes del inciso 2° del artículo 11 del Código Procesal Penal, amparándose el Instituto Nacional de Derechos Humanos en dicha vertiente de legitimación activa. 2° Que, sin perjuicio, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 3 de la Ley Orgánica N° 20.405, el referido Instituto cuenta con atribuciones para deducir toda suerte de acciones legales en el ámbito de sus competencias, que se extienden a la investigación y juzgamiento de delitos pasibles de adoptar la forma de vulneraciones a derechos o garantías fundamentales, especialmente cuando su tipificación obedece a compromisos asumidos por el Estado de Chile en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 3° Que, en suma, las normas citadas convergen en torno a la legitimación activa que inviste el Instituto Nacional de Derechos Humanos para intervenir como querellante en estos antecedentes por lo que se revocará la resolución en alzada, disponiéndose lo que se dirá en la conclusión. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, el artículo 5 de la Ley 20.405, se revoca la resolución en alzada de fecha once de julio de dos mil veintidós, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se decide que se declara admisible la querella interpuesta por Instituto Nacional de Derechos Humanos ordenándose su remisión al Ministerio Público, Fiscalía Local de Maipú, y se tienen presentes las diligencias de investigación solicitadas junto a los restantes peticiones del escrito, entre ellos el pertinente a la forma especial de notificación impetrada, y por acompañados los documentos ofrecidos. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 1910060389-9 Rit : 1-11995-2019 N°Penal-3228-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, el artículo 5 de la Ley 20.405, se revoca la resolución en alzada de fecha once de julio de dos mil veintidós, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se decide que se declara admisible la querella interpuesta por Instituto Nacional de Derechos Humanos ordenándose su remisión al Ministerio Público, Fiscalía Local de Maipú, y se tienen presentes las diligencias de investigación solicitadas junto a los restantes peticiones del escrito, entre ellos el pertinente a la forma especial de notificación impetrada, y por acompañados los documentos ofrecidos. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 1910060389-9 Rit : 1-11995-2019 N°Penal-3228-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3228-2022 Ruc: 1910060389-9 Rit : 1-11995-2019 Juzgado: 9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Relatora: Bárbara Magallanes Digitadora

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