SIN INFORMACION

DÍAZ/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE, ACUM. 10923-2022) A LA VISTA I.C. N° 10963-2022

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que deduce falso recurso de hecho, la parte de María Luisa Díaz Robles en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, que concedió la apelación deducida por la parte de Carlos Solís Pizarro en el solo efecto devolutivo, interpuesto en contra de la sentencia definitiva que designó arbitro como juez partidor a doña Leonor Patricia Cifuentes Fernández. Segundo: Que dicha resolución, la que concede en el solo efecto devolutivo, fue dejada sin efecto por el tribunal a quo, mediante providencia de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, de modo que el presente falso recurso de hecho ha perdido oportunidad, y teniendo presente estos antecedentes, habrá de ser rechazado como se dirá. Tercero: Que la parte de María Luisa Díaz Robles interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, que concedió en ambos efectos, el deducido por la parte de Carlos Solís Pizarro, sostiene que el árbitro procesal es solo una maniobra dilatoria, del que tratándose de una comunidad, y no existiendo acuerdo entre las partes, necesariamente debe partirse a través de la justicia arbitral. Cuarto: Que la resolución apelada es una sentencia definitiva que pone término al juicio, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido sometido a conocimiento del tribunal, que de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es impugnable a través del recurso de apelación, por lo que será rechazado el falso recurso de hecho en todas sus partes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los falsos recursos de hecho deducidos por la parte de María Luisa Díaz Robles. Déjese copia de la presente resolución en los autos traídos a la vista Rol N° 10963-2022. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10296-2022 (Acum. Rol N° 10923-2022)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los falsos recursos de hecho deducidos por la parte de María Luisa Díaz Robles. Déjese copia de la presente resolución en los autos traídos a la vista Rol N° 10963-2022. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10296-2022 (Acum. Rol N° 10923-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que deduce falso recurso de hecho, la parte de María Luisa Díaz Robles en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, que concedió la apelación deducida por la parte de Carlos Solís Pizarro en el solo efecto devolutivo, interpuesto en contra de la sentencia definitiva

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