JUZGADO DE FAMILIA TALCA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que la exigencia del artículo 7° de la ley 20.886 –modificado por el artículo 7° de la ley 21.394- fue debida e íntegramente cumplido por la mandante, cuestión que habilita para darle curso progresivo a la demanda, lo que deberá hacer el tribunal del grado sin mayor dilación. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968, 7° de la ley 20.886, y 6, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintidós, inserta en carpeta virtual Rit C-1225-2022, del Juzgado de Familia de Talca, sin costas del recurso y, en consecuencia, se declara que se tiene por constituido...

Fallo

se declara que se tiene por constituido...

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que la exigencia del artículo 7° de la ley 20.886 –modificado por el artículo 7° de la ley 21.394- fue debida e íntegramente cumplido por la mandante, cuestión que habilita para darle curso progresivo a la demanda, lo que deberá hacer el tribunal del grado sin mayor dilación. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica