TRIBUNAL TTA DEL LOS LAGOS

DURÁN CÁRCAMO CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

ARTÍCULO 174 OA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Aduanas en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y aduanero de esta región, por la que se acogió íntegramente el reclamo de multa deducido por el agente de aduanas, Rodrigo Durán Cárcamo y anuló las denuncias Nos. 1084584, 1084589, 1084590, 1084599 de 7 de febrero de 2021; y Nos. 1085562, 1085566, 1085573, 1085577 del día 13 del mismo mes y año, sin costas. 2°) Que la recurrente alega que no es efectivo que se haya faltado al deber de citar a audiencia de descargos al infractor conforme se desprende de una comunicación que incorpora en su escrito, que da cuenta que efectivamente se le indica al agente la posibilidad de asistir a ella, aportar elementos de descargo o bien allanarse a la cuantía de la multa propuesta. En el mismo sentido, señala que como pende esa diligencia y aún no se ha determinado la actitud del agente en torno a si se allanará o no a la infracción denunciada, no se le ha impuesto multa alguna, sino que sólo se le han informado los montos posibles a aplicar, lo que se ve refrendado por la inexistencia a esta fecha de giros que pretendan el pago de las supuestas sanciones. Lo señalado además, abona a su alegación en torno a la falta de interés legítimo del actor, así como a la improcedencia de aplicar las reglas de procedimiento del artículo 186 de la Ordenanza General de Aduanas, por estar pendiente la diligencia de audiencia del artículo 185 del mismo cuerpo normativo. En cuanto al fondo, señala la clasificación arancelaria que estimó acertada el Servicio se encuentra debidamente justificada en la normativa legal y reglamentaria que resulta aplicable a las especies que se exportaron en definitiva. Lo anterior, fue reconocido por el tribunal a quo, pero acogió el reclamo por estimar que el contribuyente obró sin dolo en razón de haber exportado en otras ocasiones el mismo producto bajo esta última clas

Fallo

fallo en revisión, elimina la exigencia de una intención subjetiva positiva del infractor de incurrir en la contravención que se le reprocha y en último término irrogar cualquier daño al ente público por medio de utilizar una clasificación frente a la cual no existió reprobación en ocasiones diversas.  Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza General de Aduanas, artículos 123 y siguientes del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por don Christian Allen Rojas, Juez del Tribunal Tributario y aduanero de esta región. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol Tributario y Aduanero N° 12-2022

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Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Aduanas en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y aduanero de esta región, por la que se acogió íntegramente el reclamo de multa deducido por el agente de aduanas, Rodrigo Durán Cárcamo y anuló l

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