EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A./MARDONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTO: Don Eugenio Parot Soto, abogado, por “Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.”, demandante, en autos sobre juicio ordinario, Rol N° C-1.323-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, presenta recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de abril de 2020 pues, a su parecer, en el pronunciamiento de ella se incurrió en el vicio previsto en el Art. 768 N° 5 en relación con el Art. 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de consideraciones de hecho y de derecho en relación a la prueba rendida. Divide su recurso en los capítulos que, resumidamente, se exponen a continuación: A) La Controversia: Consiste en determinar la titularidad del derecho de dominio, mediante una acción de mera certeza declarativa, respecto de terrenos donde existe superposición del inmueble denominado “Lote 1”, inscrito a nombre de los demandados y el predio del cual la empresa demandante es propietaria exclusiva, esto es, “parte del predio Hijuela Uno o Poniente de la Montaña Oriente de la Hijuela Primera de la Hacienda Colbún”, de 191,2 hectáreas, inscrito a Fs. 714 vta. N° 1.032 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Señala que el predio de los demandados, don Héctor Germaín Antonio Mardones Fuentes y doña Gladys Patricia Mardones Fuentes, está inscrito a Fs. 1.774 N° 2.931 del Registro de Propiedad de 2010 del mencionado Conservador y, según su título, tendría una superficie de 10,56 hs. Según la actora, esta superficie está dentro de aquella que de su dominio y resultó de una anómala subdivisión efectuada por un señor de apellido Villa Peretty, continuador de doña Marta Maureira y antecesor de los demandados, a través de plano N° 6, archivado al final del Registro de Propiedad de 1999 del aludido Conservador, en el cual se asignó al “Lote 1” la superficie de 10,56 hs., pero que forman parte del predio de 191,2 hs., previamente adquirido por Endesa, por venta que le hiciera doña Marta Mau
Fundamentos
Considerando Décimo Sexto dejó establecido como un hecho de la causa, la existencia de la superposición del “Lote 1” de los ddemandados, sobre el predio de propiedad de Pehuenche S.A., sobre la base de las conclusiones del informe pericial elaborado por el perito judicial don Mario Jarpa Radic. Luego de transcribirlo, sostiene que la sentencia incurrió en el yerro de carecer de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba pericial, pues no consideró el informe complementario evacuado por el perito nombrado a folio 150, complemento que precisó que el “Lote 1” de los demandados, se encuentra superpuesto sobre el predio de Pehuenche S.A., descartando la hipótesis de una superposición parcial de 6,2 hs., como lo recogió la sentencia. Agrega que en el Considerando Décimo Séptimo de la sentencia, discurriendo acerca de la petición consignada en la parte petitoria de la demanda, consistente en subinscribir la sentencia al margen de la inscripción conservatoria del “Lote 1” y la cancelación de la misma, concluyó que, tratándose de una acción de mera certeza, no sería posible modificar una situación jurídica. Luego de transcibirlo, también lo hace respecto de la parte resolutiva de la sentencia, en cuyo párrafo signado con la letra b) de la sección V, acoge la demanda, en cuanto dice relación con la superficie de 6,2 hts., a la cual se reduciría la superposición. Afirma que la sentencia incurre en el vicio de omisión de valoración de la prueba, que se tradujo en haberse establecido que la superposición es parcial (6,2 hs.) y no total (10,56 hs.), como quedó demostrado en la complementación de la prueba pericial de folio 150, concordante con la prueba confesional ficta de uno de los demandados Mardones, así como con la prueba testimonial y documental rendida por Pehuenche S.A. Sostiene que también yerra la sentencia cuando rechaza la petición de anotación marginal de la sentencia y/o cancelación respecto de la inscripción conservatoria del “Lote 1” C) En cuanto a los hechos: Afirma que Pehuenche S.A. es dueña y poseedora material e inscrita del predio de 191,2 hs. desde el año 1988. En él construyó una central hidroeléctrica, que opera desde 1991 bajo la denominación “Central Pehuenche”, haciendo una relación histórica de dominios anteriores y los títulos respectivos. Enseguida, sostiene que los demandados son solo titulares de una inscripción de papel sobre el “Lote 1”, abundando en explicaciones de por qué los demandados y sus antecesores no pudieron adquirir las 10,56 hs., pues tal superficie había sido vendida por doña Marta Inés Maureira Escudero a Endesa y, luego, aportada por ésta a Pehuenche S.A. practicándose la respectiva tradición. A continuación, explica la forma en que se generó la inscripción del “Lote 1”, haciendo una relación secuencial registral del mismo, hasta explicar que, como lo reconoce la sentencia impugnada en su Considerando Décimo Segundo, con fecha 25 de octubre de 2012 y, en cumplimiento a sentencia dictada e
Fallo
fallo de primer grado, ya que éste acogió la acción de mera certeza declarativa de dominio, pero solo respecto de una superficie inferior a aquella que se acreditó, como consecuencia de no haberse ponderado adecuadamente toda la prueba rendida; y, por otra parte, no se accedió a la petición de anotación al margen de la inscripción del título de los demandados y/o su cancelación. Termina solicitando se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide el fallo de primera instancia y, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley, subsanando los vicios reclamados, con costas de la causa y del recurso. CONSIDERANDO: Primero: La impugnación de la sentencia que persigue la parte demandante, se funda en la causal de invalidación contemplada en el Art. 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Tal omisión la relaciona con lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, que establece como exigencia del contenido de la sentencia de primera instancia - y otras –, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Segundo: Radica su reclamación en que el sentenciador, al emitir su pronunciamiento, no consideró el mérito de dos elementos de prueba: 1) El informe pericial complementario extendido por el perito judicial don Mario Jarpa, agregado a folio 150, el cual aclara que la sup
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Rol Ingreso N° 932-2020 / Casación y apelación. Carátula: “Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. con Mardones” _____________________________________________________________ Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. I.- En relación a recurso de casación en la forma. VISTO: Don Eugenio Parot Soto, abogado, por “Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.”, demandante, en autos sobre juicio ordinario, Rol
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