JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NERY HUGO NEIRA CUEVAS Y OTROS CON BAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA Y OTRA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de fecha 10 de septiembre de 2021, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa, con excepción de la frase “Richard Chávez Quiero (prevencionista de riesgos)” contenida en el párrafo cuarto del motivo décimo y de sus

Fundamentos

motivos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los considerandos terceros a décimo del

Fallo

fallo de nulidad dictado con esta misma fecha. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Municipalidad de Coronel hizo uso de su derecho-deber de información solo hasta el mes de julio de 2019, vale decir, en forma incompleta, como consta de los certificados incorporados en el juicio, y de los propios fundamentos consignados por ésta al poner término anticipado al contrato con la empresa Bau, detallados en el motivo quinto de la sentencia; no obstante que la relación laboral de los actores se extendió hasta el mes de junio de 2020. SEGUNDO: Que, consecuencialmente, la demandada Municipalidad de Coronel no fue capaz de alterar la regla general de la solidaridad, por cuanto no se demostró que haya hecho uso de su derecho a la información hasta el término de los contratos de trabajo de los demandantes; data en que si bien no se encontraba vigente el contrato de prestación de servicios celebrado entre las demandadas -por termino unilateral de la mandante-, ello no es óbice para eximirla de su responsabilidad, puesto que estaba obligada a cumplir con su obligación de información y retención, no solo mientras estaba vigente el contrato, lo que tampoco hizo en su totalidad, sino hasta asegurarse que los trabajadores fueran finiquitados, pudiendo incluso proponer el auto despido a los mismos, y ella haber efectuado la retención y pago por subrogación a estos. El admitir como válido el actuar de la mandante, y limitar su responsabilidad hasta la fecha

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C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO. Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de fecha 10 de septiembre de 2021, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa, con excepción de la frase “Richard Chávez Quiero (prevencionista de riesgos)” contenida en el párrafo cuarto del motivo décimo y de sus motivos undécimo

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