RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Kilian Vargas Wassenne, en representación de la reclamante en causa laboral caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-17-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó su reclamo contra una multa de la Inspección de Trabajo, por estimar que incumplió la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo. Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del texto legal citado. Estima que existe erro de derecho en los razonamientos transcritos en los
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto del fallo. En síntesis señala que el artículo 203 permite tres formas de cumplimiento las que identifica como 1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, o 3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Explica que la norma no exige pago de bono, que existe un vacío legal y que este no puede ser completado por el fiscalizador. Por otra parte, la excepcional situación provocada por la pandemia, entregó otra solución, contenida en la ley 21.227. Agrega que la sentencia también yerra al aplicar una interpretación administrativa de la norma que estima infringida. CONSIDERANDO: PRIMERO: La única causal de nulidad invoca es el error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que se habría exigido una forma de cumplimiento no contenida en esa norma, específicamente el pago de un bono para cumplir con la obligación de sala cuna para hijos menores de dos años de las trabajadoras. SEGUNDO: En efecto, la multa se funda en el pago insuficiente de un bono para cumplir la obligación prevista en la norma citada. La insuficiencia se produce por haber entregado un monto menor al promedio de ese tipo de instituciones en la localidad respectiva. TERCERO: Al revisar la sentencia se advierte que en el considerando tercero la jueza considera expresamente la situación reprochada por la recurrente, es decir reconoce que la norma no contempla una forma de cumplimiento por medio de un bono compensatorio, lo que resulta necesario en algunos casos, como cuando el niño o niña, por instrucción médica, no puede asistir a una sala cuna. De igual forma, la sentenciadora, alude a la facultad interpretativa de la Dirección del Trabajo entregada en su Ley Orgánica, en uso de la cual estableció el pago de un bono compensatorio. Luego, en los considerandos cuarto y quinto, la jueza establece la forma en que ese bono debió calcularse advirtiendo dos deficiencias, la primera que éste no se ajustó al valor promedio de una sala cuna local y la segunda que ese bono no está sujeto a pago proporcional por día trabajado, es decir, la obligación debe cumplirse de forma íntegra, no parcialmente. CUARTO: Tal análisis, lejos de resultar un yerro legal, aplica tanto la norma estudiada como la administrativa que la complementa, de forma coherente y en resguardo de los derechos de los que se benefician con aquella, los niños y niñas y sus madres. QUINTO: No puede obviarse que en ningún momento la recurrente invocó ni probó haber dado cumplimiento a la norma en las formas que él mismo indicó sería la forma exclusiva de cumplirse la ley, por lo que, aun cuando pudiera llegar a considerarse que no le era exigible el pago de un bono compensatorio de la forma indica
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Kilian Vargas Wassenne, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-163-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Kilian Vargas Wassenne, en representación de la reclamante en causa laboral caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-17-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica