HURTADO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don José María Hurtado Fernández, en favor de doña Ana Elsa Valdespino Rondón, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representada por doña Ximena Fuentes Torrijo y el Consulado de Chile en La Habana, representado por doña María Angélica Masía López, por impedir a la amparada el ingreso al país a través de la Resolución Exenta N°204 de fecha 04 de julio de 2022 que rechaza la solicitud de visa de residencia temporaria titular, acto que vulnera de manera arbitraria e ilegal, la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer: En primer lugar, plantea que la presente acción es la adecuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, y en este caso en particular si bien la amparada no se encuentra actualmente en territorio nacional, la decisión del órgano administrativo involucrado le afecta de manera directa, pues el rechazo de la visa temporaria titular infringe su libertad personal, ya que niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad. Luego, al fundar el recurso refiere que, el 7 de enero de 2022, su representada solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa temporaria titular por vínculos de familia, conforme lo disponía el artículo 29 del DL 1094, y los artículos 50 y 102 nº 2 del DS 597/1984/Interior, Reglamento de Extranjería, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada. Meses posteriores a presentar la solicitud de visa, la amparada tuvo la entrevista de estilo ante el Consulado de Chile en La Habana, oportunidad en que junto con hacer las preguntas de rigor, analizó la documentación presentada por la recurrente, quien además le hizo entrega de copia de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de su cónyuge, de fecha 18 de diciembre de 2021. Con fecha 4 de julio de 2022, esto es 178 días después de haber solicitado la visa temporaria titular, recibió vía correo electrónico, copia de la Resolución Exenta Nº 204 rechazando su solicitud de visa temporaria titular conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, sin dar ningún fundamento de hecho o de derecho que sostenga tal afirmación, deviniendo así en una decisión irracional, y por lo tanto, ilegal y arbitraria, por cuanto la amparada sí tiene vínculo con residente en Chile –su cónyuge-, siendo éste el requisito esencial, y su cónyuge cuenta con los recursos económicos suficientes para sostenerla en Chile ya que es ingeniero de profesión, cuenta con trabajo e ingresos estables y ninguno de los dos posee antecedentes penales, con lo cual se cumple a cabalidad con los requisitos para acceder al visado solicitado. Destaca que la exigencia de residencia en Chile bajo el artículo 102 nº 2 ya citado para el cónyuge residente en Chile, puede ser tanto temporal como definitiva, por lo que éste cumplía el requisito respectivo al momento de efectuarse la solicitud, y habiendo realizado además su petición de permanencia definitiva con fecha 18 de diciembre de 2021, se encontraba en calidad de residente en trámite, conforme lo dispone el inciso 4º del artículo de la Ley nº 21.325. Estima que este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente en Chile, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y regl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y 103 del Código Penal, se acoge la acción constitucional intentada en autos por José María Hurtado Fernández, en favor de doña Ana Elsa Valdespino Rondón, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, esta repartición deberá dentro de 30 días complementar su decisión contenida en la resolución N° 204 de 4 de julio pasado, precisando los motivos específicos que justifiquen su decisión, considerando como antecedentes a ser evaluados, aquellos a que se hizo mención en el motivo 11° precedente. Notifíquese, por el estado diario, sin perjuicio remítase por correo electrónico a la recurrida. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 200-2022 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don José María Hurtado Fernández, en favor de doña Ana Elsa Valdespino Rondón, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representada por doña Ximena Fuentes Torrijo y el Consulado de Chile en La Habana, representado por doña María Angéli
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