NERY HUGO NEIRA CUEVAS Y OTROS CON BAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA Y OTRA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 20- 4-0295813-9 y RIT- T-491-2020, sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, y demanda subsidiaria por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía adeudadas, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre RODRIGO CEBALLOS VICENTELLO, abogado, en representación de FRANCISCO ANDRÉS CONTRERAS CISTERNAS, MARCO ANTONIO MORA MORA, EVELYN CAROLINA PEDRERO DURAN, JOSÉ CUPERTINO SOTO QUIROGA, VÍCTOR MANUEL GALINDO CARRILLO, DAVID ÁNGEL IRRIBARRA GARCÍA, GREGORIO OPAZO RIFFO, ABRAHAM NAZARIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, JOSUÉ ARTEMIO OSORIO TORRES, SERGIO HERNÁN PARDO VALDERRAMA, RICHARD IGNACIO ANDRÉS CHÁVEZ QUIERO, MÁXIMO RAMÓN CHAVARRÍA JOFRÉ, RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO, GLORIA MARCELA ROCHA ESPINOZA, JUAN CARLOS MÉNDEZ PÉREZ y NERY HUGO NEIRA CUEVAS, -como demandantes- y la empresa BAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, R.U.T. 76.523.926-5, representada legalmente por su Gerente General don Ricardo Alejandro Medina Hermosilla, -como demandada principal- y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del trabajo, según corresponda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, R.U.T. 69.151.200-2, legalmente representada por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, correspondiente al Rol 567-2021 de esta Corte, la parte demandante ha deducido dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que se rechaza la caducidad alegada por ambas demandadas. II.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral. III.- Que se declara injustificado el despido de los demandantes y se condena a la demandada BAU ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. a pagar las sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Ceballos Vicentelo. PRIMERO: Que, los demandantes, representados por el abogado Ceballos Vicentelo, tal como se dijo, han deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como causales en conjunto, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 183-B, 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal, y las del artículo 478 letras c) y e); fundada en haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, se infringió el artículo 162 del Código del Trabajo, dado que, no obstante haberse establecido en el considerando octavo que a la época del despido, la demandada no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social, en el número V.- de la parte resolutiva de la sentencia, omite aplicar tal sanción a la Municipalidad de Coronel como demandada solidaria, limitando la aplicación de dicha norma sólo a la demandada principal, lo que redunda en una falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Y, en lo concerniente a los artículos 183-B, 183-C y 183-D del mismo Código, señala que encontrándose acreditado en los considerandos quinto y décimo, que las relaciones laborales se desarrollaron bajo le existencia de un régimen de subcontratación y habiéndose concluido, en el considerando undécimo que la responsabilidad que le corresponde a la Municipalidad de Coronel es de carácter solidaria conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo, en los números VI.- y VII.- de lo resolutivo de la sentencia, no aplica la responsabilidad solidaria de la demandada Municipalidad de Coronel, sino sólo la subsidiaria, lo que además de contradictorio, es ilegal. En conjunto, también alega la causal establecida en el artículo 478 letras c) y e) del mismo cuerpo legal. La primera, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la funda en que las deudas previsionales adeudadas a los trabajadores comenzaron a devengarse mientras se encontraba vigente el régimen de subcontratación (desde de 2019 a la fecha del despido), sin que esa demandada haya logrado acreditar que ejerció los derechos de retención e información en forma conjunta, por lo cual pide se declare la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Coronel, respecto de todas las prestaciones demandadas, las que corresponden a deudas laborales y previsionales devengadas durante el régimen de subcontratación. Añade, que no existe fundamento legal, para considerar a un trabajador de la obra o faena, que cumpla sus labores dentro de la obra para la cual ha sido contratado, puesto que, resulta plenamente posible que las labores desarrolladas por un trabajador en régimen de subcontratación se ejecuten en instalaciones ajenas al dueño de la obra o faena o empresa mandante, no obstante lo cual, tal
Fallo
se declara injustificado el despido de los demandantes y se condena a la demandada BAU ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. a pagar las siguientes prestaciones: a) Por concepto de sueldos devengados por los meses de agosto y septiembre de 2019 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020:1.- Francisco Andrés Contreras Cisternas: $9.880.000.- 2.- Marco Antonio Mora Mora: $7.333.168.-3.- Evelyn Carolina Pedrero Duran: $4.813.168.- 4.- José Cupertino Soto Quiroga: $2.498.069.- 5.- Víctor Manuel Galindo Carrillo: $2.478.001.- 6.- David Ángel Irribarra García: $2.467.968.-7.- Gregorio Opazo Riffo: $2.421.667.-8.- Abraham Nazario Hernández Ramírez: $2.725.000.- 9.- Josué Artemio Osorio Torres: $2.875.000.-10.- Sergio Hernán Pardo Valderrama: $2.437.968.-11.- Richard Ignacio Andrés Chávez Quiero: $3.050.000.- 12.- Máximo Ramón Chavarría Jofré: $2.500.000.-13.- Rodrigo Alejandro Sutter Marisio: $23.200.000.- 14.- Gloria Marcela Rocha Espinoza: $6.400.000.- 15.- Juan Carlos Méndez Pérez: $9.600.000.-16.- Nery Hugo Neira Cuevas: $21.600.000.- b) Por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019:1.- Francisco Andrés Contreras Cisternas: $900.000.- 2.- Marco Antonio Mora Mora: $1.797.438.-3.- Evelyn Carolina Pedrero Duran: $357.438.- 4.- José Cupertino Soto Quiroga: $225.438.- 5.- Víctor Manuel Galindo Carrillo: $225.438.-6.- David Ángel Irribarra García: $225.438.- 7.- Gregorio Opazo Riffo: $225.438.-8.- Abrah
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 20- 4-0295813-9 y RIT- T-491-2020, sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, y demanda subsidiaria por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía adeudadas, en procedimiento de a
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