MÁRQUEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 22-4-0383691-9, RIT O-7-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, Claudia Vergara Pérez, se acogió la demanda deducida por Ana María Márquez Parada en contra de la Ilustre Municipalidad de San Carlos y se resolvió: “I.- SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 2 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.- II.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ANA MARÍA MARQUEZ PARADA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representada por WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya singularizados-. En consecuencia deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $480.000.- 2.- Indemnización por años de servicios por la cifra de $1.920.000- 3.- Recargo del 50 % dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $960.000.- 4.- Las sumas de feriado Legal por el monto de $960.000.- III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud en el periodo de toda la relación laboral, esto es, desde 2 de ENERO del año 2018 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social FONASA, AFP Provida Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinente, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. VI.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 16 de agosto de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…” Relata que en su libelo la demandante solicitó al tribunal declarar lo siguiente: 1.-La existencia de relación laboral entre el 01 de junio de 2017 y el 31 de enero de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-La continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de San Carlos desde el 01 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2021. 3.- Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: a- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $2.750.000.- pesos, considerando que durante 4 años y 7 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. b- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.375.000.- pesos. c- Feriado legal y proporcional devengados: $1.375.000.- pesos, equivalente a 45 días. d- Cotizaciones impagas durante todo el período que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. e- La cantidad de $550.000.- mensuales por remuneraciones y otras prestaciones a convalidar entre la fecha del despido y la fecha de entrega de la comunicación a que se refiere el art. 162 inc. 6° del Código del Trabajo, que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. - f- Al pago de las costas de la causa. g- Todo lo anterior, con los reajustes e intereses del art. 63 y 173 del Código del Trabajo y determinados desde el momento de su devengamiento. El recurrente, luego de transcribir los considerandos décimo tercero, décimo séptimo y décimo octavo y la parte resolutiva de la sentencia que impugna, afirma que la demandante nunca solicitó como petición concreta que
Fallo
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 2 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.- II.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ANA MARÍA MARQUEZ PARADA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representada por WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya singularizados-. En consecuencia deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $480.000.- 2.- Indemnización por años de servicios por la cifra de $1.920.000- 3.- Recargo del 50 % dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $960.000.- 4.- Las sumas de feriado Legal por el monto de $960.000.- III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud en el periodo de toda la relación laboral, esto es, desde 2 de ENERO del año 2018 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social FONASA, AFP Provida Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinente, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. VI.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recu
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Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 22-4-0383691-9, RIT O-7-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, Claudia Vergara Pérez, se acogió la demanda deducida por Ana María Márquez Parada en contra de la Ilustre Municipalidad de San Carlos y se resolvió: “I.- SE DECLARA LA
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