SIN INFORMACION

CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Carlos Bustamante Gaete, contador auditor, en su calidad de Superintendente y en representación del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, cuyo representante legal es don Raúl Antonio Bustos Zabala, por la grave vulneración de las garantías constitucionales cometidas en la Sesión Extraordinaria de Asamblea Nacional N°66, de 10 de diciembre de 2021, ocasión en la que se acordó: “Por mayoría de votos de los miembros de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Bomberos de Chile, se aprueba la opción N°2, utilización eficiente de los excedentes del artículo 45 de financiamiento de compromisos futuros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Se deja constancia de que hubo 4 votos por la opción N°3 y dos rechazos”, sosteniendo que el acuerdo vulnera el derecho de propiedad consagrado el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que goza el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo respecto de los fondos correspondientes a las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, que la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, destina a los Cuerpos de Bomberos. Fundando el recurso señala que a fines de 1960 la situación financiera de la mayoría de los Cuerpos de Bomberos surgidos en este siglo era crítica, lo cual implicaba la carencia de carros y equipos, lo que hacía perder la motivación y dificultaba la capacitación de nuevos voluntarios, marco en el cual surgió por iniciativa de Guillermo Morales Beltramí, en esa oportunidad Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Santiago, la idea de dar a los Cuerpos de Bomberos de Chile una estructura nacional que coordinara sus esfuerzos, lo cual se materializó el 19 de junio de 1968, realizándose la primera re

Fundamentos

fundamentos y objetos, que no es objeto de reproche, expresa que el acuerdo objetado fue adoptado por la Asamblea Nacional de la Junta Nacional, en la fecha indicada, y en el sentido que contiene; que dicha Asamblea Nacional es el órgano interno colegiado de la estructura organizacional legal y estatutaria de la Junta Nacional y, como tal, la autoridad máxima de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; Que, el Acuerdo fue adoptado por una amplia mayoría de votos de los integrantes legales de dicha Junta; que los integrantes que concurrieron a la formación del Acuerdo son los que legalmente corresponden; que todos ellos actuaron legalmente investidos y convocados al efecto por quien debía hacerlo; tampoco se reprocha o debate la facultad que la ley otorga a la Junta Nacional para distribuir los fondos del artículo 18 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni, tampoco, se discute en el recurso acerca de lo que por “prorratear” debe entenderse en su sentido legal y natural, omitiendo en esta parte toda consideración acerca del concepto de justa discriminación positiva que, en esta materia como en muchísimas otras, la ley acepta como absolutamente legítima (y no arbitraria) cuando ha de distribuirse algo entre muchos que entre sí no son iguales. Hace presente que la representación invocada por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo cuando asume, por sí y ante sí, la representación de todos los demás Cuerpos Bomberos del país, la que sustenta en una norma legal que es ajena e inaplicable al caso. Refiriendo los antecedentes de creación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, su naturaleza jurídica, funcionamiento y normas que regulan su organización y funcionamiento contenidas en el Decreto N°95 de 2013 y por diferentes leyes especiales aplicables y, en lo no previsto, por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Agrega que la Junta Nacional tiene entre sus objetivos, coordinar la acción de los Cuerpos de Bomberos; servir de enlace y medio de consulta entre estos; constituir canal de comunicación expedito entre el Gobierno, servicios públicos, organismos administrativos nacionales y regionales del Estado, y los distintos Cuerpos de Bomberos, debiendo velar por el cumplimento de las funciones específicas del Cuerpo de Bomberos, no obstante lo cual no tiene el carácter de superior jerárquico de los Cuerpos de Bomberos del país. Pasando a referir a la estructura organizacional de la Corporación Bomberos de Chile que ha mantenido de sus inicios como, asimismo, a sus características esenciales y advirtiendo las enormes diferencias de toda clase que existen entre los 313 Cuerpos de Bomberos de conformidad a la realidad del país, lo que se hizo más evidente a raíz de los incendios que en 2017 y 2018 afectaron gran parte de los bosques de la extensa zona de la cordillera de la costa que se extiende entre Valparaíso y las Regiones de Ñuble y Biobío, como lo acaecido a raíz del tsunami de 2010, lo que motivó la dic

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara, que se rechaza, el recurso de Protección deducido por don Carlos Bustamante Gaete en representación del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, en contra de la Junta Nacional de cuerpos de Bomberos de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Gutiérrez. Rol N°136-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Carlos Bustamante Gaete, contador auditor, en su calidad de Superintendente y en representación del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, cuyo representante legal es don Raúl Antonio Bu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica