MINISTERIO PUBLICO . . C/ FELIPE EDUARDO AROCA AROCA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1900188679-K, RIT 75 - 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinticinco de junio pasado, se condenó a Yenifer Alejandra Mora Aguilar, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, acaecido el día 7 de septiembre de 2019, en la comuna de Chillán, en grado de consumado. Cumpliéndose los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Ley N° 18.216, se sustituyó la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna, ordenándose el control por el Centro de Reinserción Social de Chillán a través del sistema de monitoreo telemático. El tribunal dispuso que la condenada podrá cancelar la multa impuesta en doce parcialidades pagaderas los últimos cinco días de cada mes, principiando desde que la sentencia quede ejecutoriada, según el valor en pesos que la Unidad Tributaria Mensual tenga al momento de su pago, mediante el formulario especial N° 10. En contra de la referida sentencia, la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Camila Díaz Logan, en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 297 y letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 27 de julio, asistiendo la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente trascribe los hechos acreditados por el Tribunal, los cuales constan en el considerando Décimo Tercero del
Fallo
fallo en revisión. Luego, respecto de las circunstancias de día y hora en que se cometió el delito, trascribe el basamento Décimo Cuarto del fallo de primer grado e indica que para el tribunal con el relato de los funcionarios policiales, queda sentado que ocurrió una venta de alguna sustancia el día 7 de septiembre de 2019 en el domicilio de Pasaje 28 N°35 de la Población Irene Frei, estima que en eso los nueve funcionarios de carabineros fueron contestes y serios en las diligencias que participaron. Sin embargo, en lo que respecta a la persona, a la individualización de forma indubitada y clara respecto a ella, no es claro, lógico ni completo cómo se arriba a la convicción más allá de toda duda razonable, que su representada fue quien realizó las ventas, ya que de los 9 funcionarios policiales que participan en el procedimiento solo 3 intervienen directamente en esa supuesta venta, describiendo a una persona completamente diferente. El tribunal razona en base a las distintas declaraciones de los funcionarios policiales, dando peso más a unos que a otros, siendo fundamentales la declaración de Juan Gabriel Guzmán, Ricardo Gutiérrez Oñate y Cifuentes. Sobre la identidad, identificación e individualización de la persona, la recurrente se refiere a la prueba detallada en el basamento Sexto de la sentencia recurrida, acápite en el cual se consigna el testimonio del funcionario policial Juan Gabriel Guzmán Valdés, Capitán de Carabineros del Departamento OS7. Este testigo, acerc
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Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 1900188679-K, RIT 75 - 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinticinco de junio pasado, se condenó a Yenifer Alejandra Mora Aguilar, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios durante el t
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