SIN INFORMACION

CARLOS CASTRO FUENTES / LUIS CISTERNA PEREIRA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Antonio Castro Fuentes, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 4927, Torre A, departamento 2607, comuna de San Joaquín, deduciendo recurso de protección en contra de don Luis Hernán Cisterna Pereira, cédula nacional de identidad número 10.451.216-K, Administrador de Edificios, domiciliado laboralmente Avenida Vicuña Mackenna N° 4927, Torre B, comuna de San Joaquín, debido a la vulneración de sus derechos constitucionales consagrados en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de junio del año en curso, mediante correo electrónico recibió el cobro de los gastos comunes correspondientes al mes de abril de 2022, el que incluía un ítem correspondiente a una multa de $65.448, por el uso de la piscina que se encontraba cerrada por acuerdo de la asamblea. Sostiene que la boleta de cobro no señala la normativa legal o reglamentaria vulnerada, ni explica en detalle el hecho que se le atribuye y los

Fundamentos

fundamentos para la aplicación de la multa. Agrega que tampoco se indica el procedimiento para efectuar descargos o defensas. Agrega que el 29 de junio del presente año pagó los gastos comunes adeudados, con excepción de la multa impuesta, y el 6 de julio recibió una boleta de cobro correspondiente al mes de mayo 2022, que incorpora como saldo anterior los $65.448 relativos a la multa no pagada, por lo que podría verse imposibilitado de usar ciertos espacios comunes. Refiere que el Reglamento del Condominio Espacio 3 no contiene norma alguna que indique la aplicación ni cuantía de una multa por el uso de una piscina, por lo que se infringe el principio de tipicidad, el derecho de propiedad y el debido proceso. Pide se reestablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la multa impuesta. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso don Luis Hernán Cisterna Pereira, administrador del Condominio Comunidad Espacio 3, solicitando su rechazo. Expone que en Asamblea Ordinaria de Copropietarios de la Comunidad Espacio 3, el 18 de noviembre de 2021, se acordó el cierre provisorio del Parque Acuático de la Comunidad durante los meses de enero y febrero del año 2022, debido a la nueva ola de la variante Ómicron del SARS-CoV-2. Agrega que toda la comunidad tuvo conocimiento de la Asamblea Ordinaria a realizada 18 de noviembre del año 2021, a la que también asistió el recurrente, quien es integrante del comité de administración. Sostiene que el reglamento de copropiedad interno del Condominio, de 29 de abril del año 2010, faculta a la administración a multar a los copropietarios y residentes en concordancia con el artículo 32 de la Ley 19.537, aplicable en la especie por la fecha de ocurrencia de los hechos que originaron la correspondiente multa. Agrega que el correo electrónico que se le envió al recurrente explica el motivo por el cual se le aplica la multa. Refiere que no es efectivo que el actor no pueda utilizar espacios comunes debido a la multa impaga e indica que existen acciones judiciales pendientes ante el Juzgado de Policía Local de San Joaquín que pretenden impugnar lo resuelto en la Asamblea de 18 de noviembre de 2021 y dejar sin efecto la multa en cuestión, por lo que ha decidido evitar el cobro compulsivo de la multa y permitir al recurrente el uso de los espacios comunes con el fin de evitar problemas. Solicita se rechace el recurso de protección de autos, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Antonio Castro Fuentes en contra de Luis Hernán Cisterna Pereira. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. N° 18703-2022 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado e integrada por la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Antonio Castro Fuentes, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 4927, Torre A, departamento 2607, comuna de San Joaquín, deduciendo recurso de protección en contra de don Luis Hernán Cisterna Pereira, cédula nacional de identidad número 10.451.216-K, Administrador de Edificios, do

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