JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MONARDES/TRANSPORTES LINSA S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha nueve de agosto del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Fiscal Judicial r, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Vanya Escubort Hidalgo, en representación de la parte demandante Daniela Andrea Monardes Ramírez, en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2022, en causa RIT O-335-2020, RUC 2040256499-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, único empleador o subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida en contra de Logística Industrial/ Linsa S.A. y solidariamente en contra de Renta Equipos Tramaca S.A; Transportes Linsa Express S.A.; Reparación y Servicios Varios S.A.; y de Transportes Linsa S.A.; asimismo omitió pronunciamiento sobre la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria Codelco Chile, atendido el avenimiento y desistimiento aprobado en audiencia de 10 de junio de 2021; rechazando también la acción de nulidad del despido interpuesta en contra de Logística Industrial/ Linsa S.A. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los Abogados Tomás Ignacio Mansilla Fuentealba, por el recurrente; y Eduardo Díaz Monterrey, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda interpuesta en contra Logística Industrial/ Linsa S.A y solidariamente en contra de Renta Equipos Tramaca S.A.; Transportes Linsa Express S.A. Y Reparación, Servicios Varios S.A., Transportes Linsa S.A., que solicitaba la declaración de empleador único, despido injustificado, indebido o improcedente; más la nulidad de despido sólo en contra de Logística Industrial/ Linsa S.A., invocando tres causales estatuidas en el Código del Trabajo, una en subsidio de otra; la primera, en virtud del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) [indicó erróneamente letra e)], esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; y, por último, la causal establecida en el artículo 478 letra e), esto es “Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 e inciso final del 501 del Código del Trabajo según corresponda, o contuviese decisiones contradictorias u otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades del tribunal para fallar de oficio cuando la ley expresamente le otorgue”. Pide en términos generales textualmente: “Se declare concurrente la causal de nulidad invocada y en consecuencia se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda de unidad del empleador y despido indirecto y nulidad del despido en la forma señalada en el petitorio de la demanda… condenando a las demandadas al pago solidario de las prestaciones indicadas en el petitorio del libelo de demanda, todo ello con expresa condena en costas”. La primera causal, alegada en forma principal, la funda en la necesidad de alterar la calificación jurídica por haberse cometido un error al señalar que uno de los hechos constatados relacionados al grave incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, no reviste el carácter de grave, en circunstancia que si la tiene, si se considera al momento de calificar los hechos los artículos 171, 160 N° 7 y 162 del Código del Trabajo, porque en el considerando Octavo establece que en los meses de enero y febrero del año 2019 no registra información sobre el pago de las cotizaciones previsionales, afirmándose que la trabajadora se auto despidió con sus cotizaciones previsionales al día y para ello refiere pago de cotizaciones por parte de la Isapre Colmena, mientras que por otro lado, el despido se efectuó por la trabajadora el día 8 de enero de 202

Fallo

fallo en el cual el excelentísimo tribunal resolvió un recurso de unificación declarando que en el caso del despido indirecto por incumplimiento grave del contrato de trabajo sustentado en el no pago de cotizaciones resulta procedente aun tratándose de unos cuantos meses Al efecto, la naturaleza misma de las cotizaciones previsionales es lo que ha tomado en cuenta la jurisprudencia para establecer que el no pago constituye un incumplimiento grave toda vez que son dineros retenidos por el empleador, que deben ser enterados en la entidad previsional al cual está afiliado el trabajador por lo que reviste una importancia social, al tratarse de fondos destinados a las pensión por vejez del trabajador, por lo que el legislador ha colocado la importancia del pago de las cotizaciones por parte del empleador en un lugar privilegiado estableciendo sanciones severas para remediarlas o prevenirlas”. Finalmente sostiene que siendo un hecho pacífico la existencia de la deuda previsional, para los propósitos del presente recurso, sólo para analizar la procedencia de calificar como grave el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales a la luz de la norma aplicable del caso, la sentenciadora yerra en su conclusión, ya que además el fundamento de la causal de nulidad diversa en lo que a ponderación de la prueba corresponde de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales donde aparecen lagunas previsionales o períodos no pagados desde el mes de octubre del año 2018 al mes de

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Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha nueve de agosto del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Fiscal Judicial r, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Vanya Escubort Hidalgo, en representación de la parte deman

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